El director operativo de la Patrulla Caminera, inspector principal Florencio Vargas, informó de manera oral a los jefes de la Patrulla que los controles de los vehículos solo se realizan en infracciones visibles, evidentes y peligrosas. “Desde este momento no se permite que se le pare por parar a un ciudadano”, ordenó Vargas.
Así también, el inspector mayor Edgar Fariña, jefe de relaciones públicas de la Patrulla Caminera, en comunicación con ABC, confirmó que la institución se verá limitada en los controles y solo podrán parar al conductor en caso de infracciones y durante el alcotest.
A partir de ahora, ¿por qué me puede parar la Caminera?
Según informó Fariña, desde este momento solo procederán al control ante una situación de infracciones visibles, evidentes y peligrosas. Los casos podrían ser cuando un vehículo no cumple con las luces reglamentarias, cuando el conductor cruza un semáforo en rojo, cuando sucede un adelantamiento en lugares prohibidos, cuando hay un exceso de velocidad en una zona no permitida. Los agentes pedirán la identificación de los conductores correspondientes.
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Sí el conductor no comete ninguna infracción o no genera una situación irregular o de peligro, no deberá ser detenido por un agente de la Patrulla Caminera.
Por otro lado, desde la institución informan que se intensificarán los controles de alcotest atendiendo la llegada de las fiestas de fin de año y la temporada de verano. En este caso, los agentes se instalarán en lugares específicos y procederán a la prueba de alcohol en la sangre.
Pedirán las luces reglamentarias, elementos de seguridad, los documentos identificatorios, y se realizará el test de alcoholemia.
Bajan escala de tolerancia de alcohol en la sangre
Los artículos 112 y 113 de la Ley 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial” fueron modificados. Ahora la norma considera falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.250 mg/L.
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Mientras que una falta gravísima es considerada la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/1 a 0.399 mg/1 CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado)
Por otro lado, se considera un hecho punible cuando la conducción se realiza en un estado de intoxicación mayor a 0.400 mg/1. El caso será remitido al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley Nº 1160/1997 “Código Penal”.
Caminera trabaja en cronograma de trabajo
La Patrulla Caminera informa que, hasta una nueva orden, trabajarán sin parar a los conductores de manera injustificada. Ante las nuevas determinaciones de la dirección, los jefes regionales deben efectuar un cronograma de trabajo y elevar a la dirección operativa en el menor tiempo posible.