Muerte civil a electores, a días de su sanción ficta

El proyecto de ley que declara la muerte civil de los electores que no votan en las elecciones está a un paso de tener sanción automática. Si la Cámara Baja no se expide antes del 23 de noviembre la norma será sancionada con la versión del Senado que multa e inhabilita a hacer trámites personales.

La líder de la bancada de Colorado Añetete, Jazmín Narváez, conversa con el presidente de la Cámara de Diputados, Pedro Alliana (ANR, HC) y con el el líder de la bancada de Honor Colorado, Basilio "Bachi" Núñez, en la sala de sesiones de la Cámara.Pedro Gonzalez
audima

La Cámara de Diputados no termina de resolver si es que modificará o rechazará el polémico proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 332 de la Ley N° 834/1996 “Que establece el Código Electoral Paraguayo”, que cuenta con media sanción del Senado.

En la Cámara de Diputados un total de cinco comisiones se expidieron sobre el proyecto de ley, ninguna de ellas recomienda su aprobación. Los dictámenes sugieren al pleno la modificación o el rechazo.

La comisión de Asuntos Constitucionales, presidida por el diputado Derlis Maidana (ANR, HC), cambió su dictamen de rechazo por modificación.

Una mayoría cartista pretendía rechazar el proyecto, pero al no tener los 53 votos en caso de una ratificación del Senado optaron por modificar la norma, para lo cual se requiere de una mayoría simple (41 votos).

Las posturas divididas en sectores de la oposición que se muestran a favor del cobro de las multas a los electores que no votan en las elecciones hace retroceder al cartismo en su intención de rechazar la norma.

Diputados deberán definir si es que modifican la versión del Senado o la aceptan.

Versión del Senado

La norma establece que mientras dure el incumplimiento de pago de la multa establecida, tendrá los siguientes efectos: Suspensión de trámites ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, suspensión de la emisión de pasaportes y antecedes policiales por parte del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

Asimismo, la suspensión de trámites ante la Dirección General de los Registros Públicos, la suspensión de trámites ante la Dirección General de Catastros, la suspensión de trámites ante la Dirección General de Registros del Automotor, la suspensión de trámites administrativos ante las Municipalidades y Gobernaciones.

Además, de la suspensión de los beneficios contemplados en la Ley Nº 4087/2011 de regulación de transferencias monetarias condicionadas, sean estos subsidios a adultos mayores en situación de pobreza.

Diputados y sus aplazamientos

La Cámara de Diputados realizó varios aplazamientos al estudio del proyecto de ley que multa a los electores que no votan en las elecciones y les declara la muerte civil. La promesa inicial era tratar después de las elecciones municipales. La falta de acuerdo de los cartistas y opositores para establecer modificaciones sería el motivo de la prolongada dilación.

Comisiones difieren en modificaciones

Las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales difieren en las modificaciones que pretenden incluir al proyecto de ley que multa a los electores que no votan en las elecciones. Por un lado, buscan mantener la muerte civil y por el otro lado eliminan la inhabilitación de realizar trámites personales.

Legislación recomienda al pleno aceptar con modificaciones o rechazar el proyecto de ley. En un único dictamen por incluir cambios a la norma, el diputado Sebastián Villarejo (PPQ) mantiene la muerte civil, pero establece excepciones.

En el documento incorpora en el artículo 94 y propone que estarán eximidos de la obligación de sufragar: las personas que por razones de trabajo, sumariamente justificadas ante la autoridad judicial del lugar se hallen a más de 25 kilómetros del local en que les corresponde sufragar y no 50 kilómetros como plantea la norma vigente.

Sebastián Villarejo (PPQ), diputado por Capital. Plantea modificaciones al proyecto original del Senado.

También incluye en el documento inciso f y propone que las personas que vivan y residan a más de veinticinco kilómetros de su lugar de votación, situación que será justificada conforme reglamentación del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Solo podrá eximirse una sola vez por cada residencia, debiendo el ciudadano elector efectuar el traslado al distrito electoral donde residiere para la siguiente elección.

En el inciso g propone y las personas que se encuentren fuera del país por razones de salud, estudio o trabajo, situación que será justificada conforme reglamentación del Tribunal Superior de Justicia Electoral.

Villarejo propone al pleno mantener las sanciones y la inhabilitación para hacer trámites personales hasta tanto dure el incumplimiento del pago de la multa.

En otro artículo, el legislador del PPQ sugiere que la Justicia Electoral a los efectos de promover la participación de los electores en el día de las elecciones en coordinación con el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y las Municipalidades respectivas coordinen para asegurar la frecuencia de las unidades de transporte público.

Constitucionales

La comisión de Asuntos Constitucionales modifica el proyecto original y elimina las sanciones por falta de pago de la multa e incluye que quienes sin estar eximidos conforme al artículo 94 del Código, no cumplan con su obligación de sufragar, serán sancionados con una multa equivalente a medio jornal mínimo (G. 44.000).

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