La jueza penal de Sentencia de la circunscripción de Caaguazú, Ninfa Anastasia Torres de Ramos, resolvió a través del Auto Interlocutorio N° 73, de fecha 11 de noviembre de 2021, otorgar la prisión domiciliaria al interno condenado Víctor Brítez Aranda, por un plazo de tres meses a partir de la fecha señalada.
La resolución se funda en indicaciones hechas por los médicos forense y de cabecera, de que Brítez debe recibir tratamiento a sus “afecciones crónicas de diabetes, hipertensión arterial, artrosis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y ginecomastía bilateral”, para esta última -según las indicaciones médicas- debe someterse a una cirugía.
Añade el documento judicial que “transcurrido dicho plazo el mismo debe presentarse en la Penitenciaría Regional de Coronel Oviedo, sin necesidad de interpelación judicial”.
La decisión judicial fue comunicada vía oficio N° 280 al director del recinto penal ovetense.
El documento también fue remitido al Ministerio de Justicia, donde recién hoy fue recibido. Ante esta situación y el riesgo, así como la peligrosidad, que significan sacar a Víctor Chapaló Brítez fuera de un recinto penitenciario, la resolución fue comunicada a los organismos jurisdiccionales correspondientes, según pudieron informar nuestras fuentes.
A la espera de una decisión, de si se confirma o se revoca el A. I. N° 73, Chapaló aún continúa privado de libertad en el penal de Coronel Oviedo.
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Doble condena
El 21 de setiembre de 2020, el Tribunal de Sentencia a cargo de los jueces de Asunción Juan Pablo Mendoza, Laura Ocampos y Jesús Riera, condenó a Víctor Brítez a tres años de pena privativa de libertad y dispuso el comiso de once propiedades, por lavado de dinero. La sentencia fue apelada por la defensa y el Tribunal de Apelación integrado por Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín, ratificaron la pena.
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Desde el 10 de julio de 2017 Chapaló cumple una condena de 26 años de encierro, cuando fue detenido por agentes de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) en su lujosa propiedad ubicada en el barrio cerrado de Paraná Country Club de Hernandarias.
Granja VIP
El 17 de junio de 2019, un día después de que se haya registrado la masacre del Primer Comando Capital (PCC) contra integrantes del clan Rotela, entre la población común de la cárcel de San Pedro de Ycuamandyyú, se descubrió que Víctor Brítez Aranda vivía en una casa en una granja vip “mau”, fuera del recinto penitenciario.
En el referido sitio, fue construido con los propios recursos de los narcotraficantes presos en dicha penitenciaría y a espaldas de las autoridades del Ministerio de Justicia.
En las viviendas de la granja residían con total libertad los narcos condenados Chapaló y Tranquilino Giménez, quienes además salían de vacaciones y hasta frecuentaban locales nocturnos de la zona ante la inobservancia de las autoridades del penal y de otros organismos.
Juez del caso “Granja Vip”
El juez de San Pedro Néstor Arévalo Zorrilla, quien favoreció a Chapaló remitiéndolo a la granja, solo fue apercibido por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), pese a que se comprobó que violó la ley. El presidente del JEM Fernando Silva Facetti y el vice Jorge Bogarín Alfonso pidieron absolución.
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Arévalo está acusado por la fiscala María Irene Álvarez por cohecho pasivo agravado (coima) y frustración de la persecución y ejecución penal. Pues hay sospechas de que Arévalo Zorrilla recibía algún beneficio para él y para el club de fútbol que presidía, Deportivo Santaní, a cambio de trasladar desde la penitenciaría de San Pedro de Ycuamandyyú a Brítez a la Granja.