A propósito de la orden de detención que dictó la Fiscalía contra Liz Maribel Talavera, quien desalojó a su madre de su vivienda, las autoridades locales recuerdan que tanto en el Código Penal como el Código Civil de nuestro país se contemplan artículos relacionados al deber del cuidado de los adultos mayores y también la obligación de asistir los padres que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Cynthia Sostoa, de la Defensoría Pública, explicó a ABC Color la implicancia de las leyes referentes a deber del cuidado de adultos mayores y también la obligación de brindar asistencia alimenticia a estos.
Conforme al Código Penal la violación del deber del cuidado de ancianos o discapacitados está prevista en el artículo 227. Se refiere a “debido cuidado” a dar un trato digno, a que no sea discriminada, a que sea asistida si tiene alguna incapacidad física o mental; todo lo que se refiere a su prioridad a su salud, alimentación y cuidado a una persona mayor.
Sostoa comentó que de acuerdo a lo establecido en el código, son los hijos los responsables de los padres cuando estos ya son adultos mayores y en el caso de que sean varios se considerará al más idóneo para determinar la responsabilidad legal.
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Cuando los adultos mayores ya no tienen capacidad para estar en un juicio o cuidar de su persona, se hace un juicio de inhabilitación y el juez nombra un curador y se nombre al más idóneo pero cuando se trata de la prestación alimenticia todos los hijos están obligados a asistir a sus padres. “Todos los hijos están obligados a prestar alimentos. Los padres adultos mayores pueden accionar, pueden hacer un juicio de asistencia de adultos mayores. Eso está previsto en el Código Civil”, sostuvo.
Mediante la Ley N° 1885/02 sanciona a las personas adultas mayores y tutela los derechos e intereses de las personas de la tercera edad, que va desde los 60 años de edad.
En caso de violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados la pena privativa de libertad es de hasta tres años o multas.
Por su parte, el fiscal Giovanni Grisetti recordó que la prestación alimenticia a adultos mayores está dispuesta en la Constitución Nacional. “Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad. La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres cabeza de familia”.
Grisetti precisó que “normalmente cuando la cuestión trasciende la esfera civil recién pasa a lo penal que es la ley más grave. Como ejemplo cuando se trata de una persona adulta mayor y dependiente, discapacitada, sin solvencia económica ni tampoco puede valerse por sí misma.
¿Qué dice la ley sobre la violación del deber del cuidado de ancianos?
El Código Penal de nuestro país establece en el Artículo 227.- “Violación del deber de cuidado de ancianos o discapacitados El que violara gravemente su deber legal de cuidado de personas ancianas o discapacitadas, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
Sobre la obligación de prestar alimentos en el Código Civil se estipulan los casos:
Art.256.- La obligación de prestar alimentos que nace del parentesco comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia en las enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos.
Art.257.- El que solicite alimentos debe probar, salvo disposición contraria de la ley, que se halla en la imposibilidad de proporcionárselos.
Art.258.- Están obligados recíprocamente a la prestación de alimentos, en el orden que sigue: a) los cónyuges; b) los padres y los hijos; c) los hermanos; d) los abuelos, y en su defecto, los ascendientes más próximos; y e) los suegros, el yerno y la nuera. Los descendientes la deberán antes que los ascendientes. La obligación se establecerá según el orden de las sucesiones, proporcionalmente a las cuotas hereditarias. Entre ascendientes, los más próximos están obligados antes que los más lejanos, y los del mismo grado, por partes iguales.
Art. 259.- Cuando son varios los obligados conjuntamente a prestar alimentos, la proporción en que deben contribuir se regulará por la cuota hereditaria. Si existiendo varios obligados, el que debe los alimentos en primer término no se hallare en situación de prestarlos, la obligación pasará en todo o en parte a los demás parientes, según el orden establecido en el artículo anterior.