Jueza Irún conocerá sentencia del JEM en el caso Secta Moon

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) tiene previsto en su orden del día de mañana martes, analizar la sentencia para la jueza en lo civil Tania Carolina Irún, enjuiciada en el sonado caso de la Secta Moon, por haber entregado a empresas extranjeras tierras que están ubicadas en la zona de seguridad fronteriza y por haber intervenido en el juicio antes de ser notificada ya que la misma se encontraba con permiso de maternidad. La fiscala acusadora recomendó sancionar a la jueza, mientras que la Asesoría Jurídica pide absolverla. Hay fuertes presiones y elevados intereses económicos en juego.

Tania Carolina Irún, jueza en lo civil y comercial del 15° turno de la capital.
audima

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) analizará y emitirá su sentencia en la causa N° 194/18 caratulada: “Abg. Tania Carolina Irún, jueza de primera instancia en lo civil y comercial del 15° Turno de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ enjuiciamiento”. El caso tiene que ver con la actuación que le cupo a la jueza Irún en el expediente caratulado: “Cusabo Limited y otros s/ Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) s/ cumplimiento de contrato y obligación de hacer escritura pública”.

Estudio de recusaciones

Antes del análisis de la sentencia, el JEM debe resolver dos recusaciones que promovió el abogado Osvaldo Bittar, en representación de la Secta Moon, contra el presidente del Jurado senador liberal Fernando Silva Facetti y el ministro de Corte Luis María Benítez Riera.

Fiscala acusadora del JEM pidió sanción

A inicios de este año, en los alegatos finales del enjuiciamiento a la magistrada Tania Carolina Irún, la fiscala acusadora del Jurado Abg. Carmela Ramírez solicitó a los miembros del JEM, aplicar sanción, porque a su criterio se ha demostrado el mal desempeño de funciones.

“En cuanto al primer punto, que compete a la redacción de la resolución, efectivamente se observa que la jueza había redactado y hecho la sentencia cuando estaba con permiso, y lo que resta saber si había utilizado la computadora del juzgado, cuyo informe pericial aún no se encuentra y por lo que pido para mejor proveer se tengan dicha pericia para luego dictar sentencia, que a fin del estudio del expediente esta representación concluye que se ha probado acabadamente la existencia de aquellos indicios y elementos de convicción de mal desempeño, por lo menos sugiere la sanción que el pleno considere”, refirió la fiscala acusadora.

Asesoría Jurídica recomendó absolución

El dictamen filtrado de la Asesoría Jurídica del JEM recomienda: “En consecuencia, conforme al análisis expuesto en los párrafos precedentes, en el sentido de que la jueza Tania Irún, en la contestación a su enjuiciamiento, ha podido justificar, por vía de la interpretación, que la supuesta violación a la Ley N° 2532/2005 en la que habría incurrido al hacer lugar a la demanda por la totalidad de los inmuebles, inclusive por los que se encontraban en zona de seguridad fronteriza –según el informe del Servicio Nacional de Catastro-, se trata de una cuestión de interpretación de normas jurídicas, no se considera que se haya probado y configurado el mal desempeño funcional, esto, en base al fundamento reconocido en esta instancia, de que este tipo de cuestiones no son materia de juzgamiento del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado, ya que, de hacerlo, podría erigirse en una especie de instancia paralela a las jurisdiccionales, lo que le está vedado por mandato constitucional”, concluye el dictamen jurídico que recomienda absolver a la magistrada.

El enjuiciamiento

Según la denuncia contra la jueza Tania Irún, la misma entregó a cuatro empresas off-shore de Islas Vírgenes y Chipre, unas 300.000 hectáreas en el departamento de Alto Paraguay, que tendrán una avaluación de US$ 500 millones, y que estarían dentro de la franja de seguridad fronteriza.

La denuncia también agrega que el fallo de la magistrada fue firmado el 23 de noviembre del 2018, mientras tenía aún permiso de maternidad y por lo tanto, no contaba con competencia al momento de suscribir la sentencia.

Específicamente, los denunciantes refieren que en fecha 23 de noviembre de 2018, por resolución del Consejo de Superintendencia se dio por terminado el permiso de maternidad que gozaba la jueza; sin embargo, la misma quedó notificada recién el 28 de noviembre de 2018. Es decir, que en fecha 23 de noviembre de 2018, la misma continuaba con permiso y recién el 28 de noviembre de 2018 tuvo conocimiento del cese de dicho permiso.

En instancias judiciales, el Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, 2° sala, ratificó la sentencia de la jueza Irún en setiembre pasado. En ocasión de analizar el argumento esgrimido por los apelantes con relación a la supuesta inhabilitación de la jueza, el camarista Miguel Angel Rodas Ruiz Díaz argumentó lo siguiente:

“El tribunal de Alzada sostiene que, ciertamente por Resolución N° 2234/18 emanada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se concedió reposo por maternidad a la magistrada sentenciante, y este permiso, en principio se extendió por el plazo siguiente: desde el 24 de setiembre de 2018 hasta el 27 de enero de 2019. Sin embargo, por Resolución N° 2780/18 del 23 de noviembre de 2018, dejó sin efecto el permiso concedido a la magistrada Tania Irún, jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto turno, en lo que respecta a los días 20 de noviembre de 2018 al 27 de enero de 2019, y en consecuencia la jueza se encontraba habilitada a partir del 20 de noviembre de 2018 para seguir cumpliendo con sus funciones jurisdiccionales.”

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