Dos años y cinco meses tardó la DNA para ordenar la apertura de un sumario por el ingreso de 6.200 kilogramos de mercaderías que ingresaron de forma irregular a territorio paraguayo.
Las mercaderías fueron liberadas y versiones a las que tuvo acceso ABC Color aseguran que no se retuvo la garantía que debe mantenerse en casos de este tipo.
<b>No tan al por menor...</b>
La historia viene así. Luego de una serie de denuncias realizadas por el llamativo bajo costo manejado en la venta de electrónicos de alta gama, funcionario de Aduanas se apostaron en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi.
Una primera revisión permitió observar cómo dos camiones ingresaban directamente a la pista para cargar mercaderías que llegaban a territorio paraguayo.
Los camiones salían del predio del aeropuerto sin pasar por Aduanas, algo conocido en la jerga aduanera como “salir en frío”. La excusa utilizada era que se trataban de mercaderías que llegaban en courier, esto es, mercaderías de bajo valor adquiridos por personas particulares y para uso personal.
En una siguiente oportunidad, el 8 de octubre de 2018, los funcionarios detuvieron los camiones y detectaron que se estaba ingresando un total de 6.200 kilogramos de mercadería que estaban saliendo en frío
La encargada de la mercadería era la firma Paraguay Box SA.
De acuerdo a la denuncia elevada por Mark Stanley, entonces Jefe del Departamento de Análisis y Gestión de Riesgos de la DNA, las mercaderías ingresaron usando dos guías aéreas.
Del total de 6.200 kilos, un total de 1.200 no podían acogerse al régimen del courier. Esto debido a que superaban el valor de US$ 100 por producto y porque estaban ingresando no para uso personal sino para la comercialización a través de grandes locales.
Las restantes cinco toneladas también estaban compuestas en parte por equipos que superaban el valor límite, pero debían ser liberadas recién después de que se presentaran los tickets que acrediten la propiedad de los mismos.
Curiosamente, el denunciante Stanley fue destituido de la institución. Además, según consta en documentos internos de la DNA, las cinco toneladas mercaderías fueron liberadas sin que la institución retuviera la garantía monetaria y sin que se arrimaran todos los tickets de propiedad sobre los equipos. Esto podría representar un riesgo de daño patrimonial a la institución.
Otro hecho llamativo es que la institución contraliquidó multas sobre los 1.200 kilogramos que no podían acogerse al régimen señalado, pero la póliza que se presentó no fue adjuntada o vinculada a guía aérea alguna.
<b>Dos años y medio después</b>
Curiosamente, la institución a cargo de Julio Fernández tardó casi dos años y medio en ordenar la apertura del sumario sobre el millonario cargamento incautado en octubre de 2018. Así lo señala la propia respuesta de la DNA ante consultas de ABC Color sobre la situación de este cargamento.
“El sumario administrativo a la firma Paraguay Box S.A., abierto en base a la denuncia formulada por la Dirección de Fiscalización, se inicia el 26 de marzo de 2021″, comienza diciendo el informe remitido por la institución a nuestro diario.
Es decir, la institución reconoce haber esperado dos años y cinco meses para iniciar el proceso. Esto coincidió con una serie de escritos presentados por el destituido Stanley sobre la situación del sumario.
Si el proceso hubiera tardado un par de meses más, hubiera vencido el plazo para la realización del sumario, lo que hubiera permitido que el caso camine a la impunidad.
“En el mismo se han presentado el Transportista, la Empresa Paraguay BOX y los representantes de éstas y otros, y habiéndose publicado edictos recientemente se encuentra abierta la posibilidad de presentación de cualquier persona que pudiera acreditar la disponibilidad jurídica sobre las mercaderías”, agrega.
“La acción para imponer sanciones, conforme al Art. 316 prescribe a los tres años de acontecida la infracción”, puntualiza el informe.
“La detección del ilicito fue en el mes de octubre de 2018 y la instrucción en el mes de marzo de 2021 por lo que no se cumplió el plazo legal necesario para la prescripción de la acción”, agrega el documento.
“El cómputo del plazo de prescripción de la acción se interrumpe por la instrucción del sumario”, finaliza.