Desde hoy y hasta el 15 de diciembre del 2021 se extiende la prohibición de la pesca comercial y deportiva para las aguas compartidas con Argentina, y hasta el 31 de enero del 2022 para aguas compartidas con Brasil.
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), recuerda a la ciudadanía en general que el incumplimiento de este periodo de pausa pesquera implicaría la aplicación de multas en virtud a la Ley N° 3556/2008 “De Pesca y Acuicultura”, que se encuentran en el Decreto N° 1.837/2019.
Las multas por infracciones levísimas van de 1 a 300 jornales mínimos; las infracciones leves, de 301 a 3.000 jornales mínimos, las graves, de 3.001 a 10.000 jornales mínimos, y las gravísimas, de 10.001 a 20.000 jornales mínimos, es decir, hasta más de G. 800 millones en caso de incumplir con la normativa.
Ante la consulta de cuánto suele recaudar el ministerio en concepto de multas, considerando que en cada periodo de veda constatan el incumplimiento, desde la cartera ambiental respondieron que no cuentan con esos datos.
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Pausa para la pesca
Durante este lapso de tiempo, está prohibida toda actividad de pesca, utilización de artes de pesca, transporte y la comercialización de productos pesqueros en los ríos, arroyos y lagunas dentro del territorio nacional durante el periodo establecido de veda.
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Los productos debidamente declarados en tiempo y forma podrán ser comercializados en el plazo perentorio de siete días corridos desde el inicio de la veda pesquera, al solo efecto de agotar stock de los productos almacenados.