En la actualización de la Ley 1334/98 de defensa del consumidor, se modifica un artículo a fin de ampliar el alcance del derecho de descuento de interés a clientes que pagan anticipadamente sus deudas.
En la redacción anterior de la Ley 1334/98, el artículo 30° solo hacía mención al pago anticipado total de las prestaciones de servicios y préstamos, pero tras la modificación de la citada legislación mediante la 6624/2020, el artículo 30° también menciona que los pagos anticipados parciales de deudas no deben consignar penalidades ni intereses no devengados a los clientes.
La resolución No 1300/2021 que reglamenta la Ley 6624/2020 detalla que toda venta o prestación de servicio a crédito, la cancelación anticipada en su forma parcial o total de la obligación determinará el cese automático del cálculo de los intereses no devengados.
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También dispone que a los efectos de hacer efectiva la cancelación de la obligación, los interese a pagarse serán los intereses fraccionados devengados al momento de la cancelación total de la deuda o anticipo de cuotas y sin ningún otro cargo adicional ni penalización.
La normativa tiene alcance al sector comercial y financiero y tiene aplicación inmediata desde la publicación en la gaceta oficial, precisó el ministro Marcelo Estigarribia de la Secretaría de Defensa de Consumidor y Usuario (Sedeco).
Algunas entidades comerciales y financieras vienen adoptando la práctica de no reintegrar totalmente los intereses no devengados, a modo de penalizar a clientes por no cumplir los plazos establecidos en el contrato de préstamo. Sin embargo, dicha práctica atenta contra los derechos de los usuarios y consumidores, y a partir de esta normativa ya no podrán realizarlas, detallaron desde Sedeco.
La resolución menciona también, que el incumplimiento de las disposiciones reglamentadas por la Sedeco será penalizado con multas que van desde 20 a 10.000 jornales mínimos. Los usuarios pueden reportar o denunciar los casos llamando al (021) 52 44 55.
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