Itaipú indemnizará a juez por denuncia “temeraria”

La Itaipú Binacional deberá pagar más de G. 700 millones al juez en lo laboral Tadeo Zarratea, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Es por haber impulsado un juicio contra el magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados con base en premisas falsas, ante una resolución adversa a sus intereses.

Tadeo Zarratea, juez del fuero laboral de la capital.
audima

La jueza en lo civil y comercial Luz Marlene Ruiz Díaz condenó a la Itaipú Binacional a indemnizar al magistrado Tadeo Zarratea en G. 700 millones, más intereses desde el inicio de la demanda (2020). La magistrada tomó la decisión tras rechazar la excepción de prescripción como medio general de defensa y el incidente de inidoneidad de testigos, planteados por la entidad demandada.

“(...) es criterio de esta Magistrada que la Entidad Itaipú Binacional incurrió en culpa o negligencia grave; al no haber obrado con la debida diligencia y la prudencia con la que debía al momento de imputar al actor, hechos graves que pudieron afectar sus derechos personales, por sobre todo considerando que la demandada cuenta el asesoramiento de varios profesionales, al tratarse de una institución de conocida solvencia, por ende, no podría alegar desconocimiento del deber de actuar con la necesaria “prudencia” al momento de realizar una acusación particular. Tampoco puede desconocer que el Art. 19 de la Ley Nº 3759/09 le impone el deber de realizar una enunciación “circunstanciada” de los hechos en que funda cada acusación”, argumentó la jueza.

“La enunciación “circunstanciada” es aquella que contiene “gran cantidad de detalles”, eso quiere decir que la Ley exige que cada una de las acusaciones que se formulan contra un magistrado se halle respaldada por los detalles que justifican la acusación concreta. El hecho de realizar acusaciones sin dar cumplimiento a la obligación que le impone la Ley implica una evidente negligencia grave, por faltar al deber de actuar con prudencia, y, es más, la temeridad se configura precisamente a partir de la excesiva imprudencia. Estos factores determinan la concurrencia de la antijuridicidad y del factor de atribución subjetivo (culpa)”, sostuvo Ruiz Díaz.

Antecedentes del caso

Los antecedentes del caso se remontan hasta el 11 de noviembre del 2013, cuando en el marco del juicio “Derlis Antonio Domínguez c/ Itaipú Binacional s/ reposición en el puesto de trabajo y cobro de guaraníes”, el juez Zarratea otorgó la medida cautelar de reposición del trabajador.

Por esta razón, Itaipú -en la época bajo la dirección de James Spalding- denunció al magistrado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por supuesto mal desempeño de sus funciones, con el propósito de lograr su destitución.

Básicamente, la entidad argumentó que el magistrado trasgredió la norma procesal, el derecho a la defensa y el alcance del derecho de fondo para dictar, a sabiendas, una resolución injusta, sin que el trabajador beneficiado con la medida haya acreditado su estabilidad sindical.

“Sostuvo que mi comportamiento involucra un gravísimo menoscabo a la confianza pública en el ejercicio de la potestad judicial. Expuso que “su saber fue distorsionado o obnubilado por cuestiones particulares, prefirió no ver la verdad y adoptar una postura engañosa para justificar su irregular actuación” (sic). Denunció que la medida fue otorgada “con total mala fe y violando su deber de objetividad…” Las fórmulas utilizadas para informar sobre mi supuesta conducta lesiva al Jurado, ya dan cuenta de que estamos ante una denuncia que configura un evidente antijurídico para nuestro derecho civil, pues hay una evidente vulneración a los límites o marcos teleológicos para los cuales fue creado el instituto procesal en cuestión, al descalificarme no solo como juez, sino como persona, perfeccionándose con ello un verdadero abuso del derecho de denunciar con base en una antipática consideración de los hechos sobre los que dicté mi resolución judicial”, relató el demandante Zarratea en la acción promovida bajo patrocinio del abogado Francisco Franco.

Juicio en el JEM duró cuatro años

“La denuncia formulada determinó la apertura de un procedimiento administrativo que se extendió durante cuatro largos años, en los que la entidad Itaipú Binacional perseguía denodadamente mi destitución, al tiempo en que, además, los personeros de la entidad se encargaron de anunciar públicamente mi segura e inmediata destitución del cargo de manera deshonrosa. La denuncia presentada me atribuía mal desempeño en el ejercicio de mis funciones e ignorancia de la ley por el hecho de haber otorgado la medida cautelar de reposición al presunto dirigente sindical Derlis Antonio Domínguez, alegando –con falacias y en contradicción de la frondosa jurisprudencia existente en la materia– que la medida fue dictada al margen de las disposiciones legales, cuando que en realidad fue el resultado de una estricta aplicación de la ley” argumentó el magistrado.

Daño moral y deterioro de la salud

Zarratea destaca que si bien fue absuelto a través de la SDN° 23/28 del 29 de mayo del 2018, durante los cuatro años que duró su enjuiciamiento además del daño moral, experimentó un deterioro en su salud, pues sufrió una serie de dolencias derivadas del estrés y el desgaste emocional acarreados por dicha situación, que a su vez, lo obligaron a incurrir en cuantiosos gastos para su tratamiento.

“Entre dichos padecimientos resaltan la apnea del sueño (trastorno neumológico), la taquicardia (trastorno cardiológico), los mareos y vértigos (trastorno otorrino neurológico), la gastritis crónica con peligro de ulceración (trastorno gastroenterológico). Esto según el dictamen del perito médico Dr. Carlos Alberto Arestivo. Para combatir las afecciones el actor debió de incurrir en gastos de dinero, y el resarcimiento por ese hecho integra el rubro de daño emergente”, precisa la sentencia.

Por considerarlo de interés, transcribimos parcialmente los argumentos de la jueza Marlene Ruiz Díaz.

Argumentos de la magistrada

Luz Marlene Ruiz Díaz, jueza en lo civil y comercial.

“(...) el hecho de haber decretado una medida cautelar que pudo haber enervado los legítimos intereses de la parte demandada, y por lo tanto no habilita a calificar la denuncia y acusación realizada por ése motivo, como un acto ilícito. Sin embargo, observando detenidamente el escrito presentado por la Entidad Itaipú Binacional ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados se puede notar que la demandada acusó al actor de ser el responsable de hechos como: 1. Prevaricato (delito tipificado en el Código Penal); 2. Impedir y perturbar el funcionamiento de los órganos públicos (conducta que también podría implicar responsabilidad Penal); 3. Torcer el derecho; 4. Actuar de mala fe; 5. Iniciar una dictadura obrera -judicial; 6. Distorsionar su saber por asuntos particulares; 7. Preferir no ver la verdad; 8. Someterse a personajes de las oscuridades legales; 9. Resolver de forma injusta a conciencia; 10. Menoscabar la imparcialidad y la transparencia, entre otras acusaciones. En el mentado escrito no se puede observar una explicación racional de los motivos que justifiquen las acusaciones realizadas contra el actor, apoyándose solamente en el hecho de que el Juez resolvió un pedido de medida cautelar de acuerdo a su criterio y en uso de sus facultades.

En el marco del ejercicio de los derechos, la ilicitud o antijuridicidad, como ya se ha dicho, se configura cuando una persona ejerce su facultad legal de manera irracional, sin razón o justificación alguna, actuando con temeridad, culpa o negligencia grave. No está prohibido que las personas realicen denuncias o formulen acusaciones, pero sí es reprochable el hecho de formalizar denuncias o acusaciones sin una razón suficiente que justifique la intención de promover un proceso de carácter sancionatorio contra alguna persona, teniendo en cuenta que cualquier proceso sancionatorio representa una carga para el denunciado o enjuiciado.

La parte demandada no se limitó a justificar su acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, basándose únicamente en la actuación procesal o la decisión jurisdiccional adoptada por el Juez, en referencia a la medida cautelar de reposición, sino que, además, imputó al actor varios hechos sumamente reprochables (Prevaricato; Impedir y perturbar el funcionamiento de los órganos públicos; Torcer el derecho; Actuar de mala fe; Iniciar una dictadura obrero-judicial; Distorsionar su saber por asuntos particulares; Preferir no ver la verdad; Someterse a personajes de las oscuridades legales; Resolver de forma injusta a conciencia; Menoscabar la imparcialidad y la transparencia). Estas acusaciones exceden el marco de un cuestionamiento racional, y ciertamente, el solo hecho de tener la facultad de denunciar y acusar al magistrado, no sirve de sustento a las acusaciones que la demandada hizo contra el actor, sin apoyo fáctico alguno.

Con las afirmaciones mencionadas, la demandada cuestionó la honestidad del magistrado al sostener que la resolución que dictó, fue producto de su intención de actuar en contra de la Ley. Empero, no se observa que el Tribunal de Alzada y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados hayan referido tal calificativo.

En estas condiciones, para esta judicatura resultan evidentemente excesivos los ataques hacia la honorabilidad del Juez Tadeo Zarratea Dávalos con la evidente finalidad de poner en entredicho la honestidad del mismo, sin contar con un sustento que permita justificar las acusaciones que ciertamente menoscabarían la reputación de cualquier persona que se convierta en blanco de las mismas. Las conductas imputadas al actor, durante el procedimiento, y que estuvieron desprovistas de elementos fácticos que lo sustenten, constituyen, además del ámbito del ejercicio abusivo de derecho, un acto ilícito capaz de ocasionar daño a la persona del actor (honor, reputación), cuyo ámbito de protección tiene inclusive raigambre constitucional”.

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