Justicia brasileña tramita casación y podría reabrir proceso contra Cartes

A casi dos años de que la justicia brasileña librara una orden de captura contra el ahora expresidente de la República Horacio Cartes, en el marco de la “Operación Patrón” –desactivada tras un hábeas corpus– la posibilidad de dar continuidad al proceso al “hermano del alma” del doleiro Darío Messer vuelve a ser objeto de estudio, ahora en el ámbito del Supremo Tribunal de Justicia del país vecino.

Darío Messer (i) y Horacio Cartes caminaban juntos durante una visita oficial del último a Israel.Archivo, ABC Color
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Por recomendación del Dr. Guilhermo Calmon Nogueira Mota, del Tribunal Regional Federal de la 2ª Región, se resolvió admitir la casación planteada por el Ministerio Público del vecino país, contra la resolución que hizo lugar al hábeas corpus planteado por la defensa del expresidente Horacio Cartes y dejó sin efecto la prisión decretada en noviembre del 2019 contra el exmandatario, por haber ayudado financieramente a Messer mientras estuvo prófugo de la justicia, por el juez federal de Rio de Janeiro, Marcelo Bretas.

La medida restrictiva de libertad fue dejada sin efecto el año pasado por decisión de uno de los cinco miembros del Superior Tribunal de Justicia, Rogerio Schietti Cruz, quien concluyó que Brasil carecía de competencia para intervenir en el caso, por considerar que se trataba de hechos ocurridos en el exterior.

El Ministerio Público recurrió la decisión de Schietti de truncar el proceso penal, por considerar que los argumentos esgrimidos por el magistrado riñen con varias disposiciones constitucionales. Básicamente, la Fiscalía advierte que la falta de tipicidad esgrimida por Schietti no ha sido debidamente fundamentada, pues los hechos que motivaron el procesamiento de Cartes han sido analizados fuera del contexto de una organización criminal internacional y plantea un reexamen del caso y de las pruebas existentes.

En una resolución de ocho hojas, Nogueira plasma la necesidad de volver a estudiar el caso, en atención a que los argumentos expuestos por el Ministerio Público son válidos, en el sentido de que la eventual violación de distintos artículos constitucionales obliga a la revisión de lo resuelto.

“(...) el órgano ministerial afirma la violación del artículo 5°, inciso LXVIII de la Constitución de 1988, en vista de que las conductas imputadas al paciente (procesado) no han sido debidamente contextualizadas, con la valoración inadecuada de la serie de eventos que las envuelven, en el periodo en que un coprocesado estuvo prófugo, puesto que analizadas tales conductas en sede de habeas corpus, se veía manifiestamente inadecuada, según precedentes del Supremo Tribunal Federal”, relata Nogueira.

Desde ABC dialogamos con el abogado del expresidente, Pedro Ovelar, quien informó que primero analizará lo que manifiesta la resolución y esta mañana dará a conocer su opinión al respecto.

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