El Ejecutivo emitió el Decreto N° 6105, con fecha 14 del presente mes, que modifica los artículos 5°, 28, 31 y 58 del Anexo al Decreto N° 3182/2019 “Por el cual se reglamenta el IRE; y los artículos 24, 26 y 31 del Decreto N° 4644/2020 “Por el cual se reglamenta el capítulo de Normas Especiales de Valoración de Operaciones, ambas disposiciones establecidas en la Ley N° 6380/2019 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
La SET explicó que, en lo que respecta al IRE, con la modificación del artículo 5° se aclaró el tratamiento tributario que corresponde cuando el ingreso anual de la Unidad Productiva Conjunta (UPC) supere el importe establecido para liquidar por el IRE Simple.
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En ese sentido, el nuevo decreto dispone que cuando supere el importe para liquidar el IRE se deberá cancelar el RUC dentro del ejercicio fiscal siguiente, previa liquidación del impuesto, y los condóminos o copropietarios optará por constituir una Empresa por Acciones Simplificadas (EAS) o algún otro tipo de entidad o sociedad comercial establecido en el Código Civil Paraguayo o en leyes especiales vigentes, a los efectos de liquidar el impuesto por el IRE RG.
La reglamentación anterior establecía que cuando las rentas de la UPC superen el monto establecido para la liquidación por el Simple, esta deberá constituir una sociedad comercial u otras formas societarias establecidas en el Código Civil Paraguayo, a los efectos de liquidar el impuesto por el IRE RG.
Sobre las modificaciones del artículo 28 y 31, respectivamente, la SET dice que esclarecen cuándo los envases son considerados bienes del activo corriente o bienes del activo fijo, y los años de vida útil y el valor residual de estos últimos, así como del ganado vacuno hembra destinado a la cría y a la producción de leche.
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Además, agrega, se faculta a la administración tributaria a autorizar a los contribuyentes la aplicación de periodos de vida útil distintos a los enunciados en el decreto, u otros sistemas de depreciación.
En cuanto al artículo 58, indica Tributación, se aclara el correcto tratamiento impositivo para la baja de inventarios y de bienes del activo fijo por motivos de descomposición u obsolescencia.
Precios de transferencia
La SET menciona sobre este capítulo, que las modificaciones atañen, entre otros, al “Registro de Contratos de Compraventa”; fundamental para las operaciones de exportación de bienes sobre los cuales existe cotización internacional pública en mercados transparentes.
Asimismo, añade el informe, se aclaró que los contratos de compraventa correspondientes a exportaciones realizadas a partir del 1 de julio de 2021, de los bienes alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la ley, podrán registrarse hasta el 31 de diciembre de 2021, y la habilitación de dicho registro se efectuará por parte de la administración tributaria el 1 de noviembre de 2021.
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La figura de precios de transferencia se incorpora en la nueva ley tributaria en el marco de la adopción de estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), con el propósito de luchar contra la evasión, la elusión y el lavado de dinero.
Los técnicos de la administración fiscal habían explicado en su momento, que con esto se busca evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.
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La ley de modernización tributaria dispone que los contribuyentes del IRE que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país, en este caso cuando la operación para una de las partes esté exonerada, exenta o no alcanzada por el IRE, estarán obligados para efectos de esta ley, a determinar sus ingresos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, en similares condiciones.
“Caso contrario, la administración tributaria podrá determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes, mediante la determinación del precio contraprestación que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, aplicando los procedimientos generales de determinación tributaria”, dispone la ley.