De acuerdo al inciso C del artículo 195 la ley Nº 834/96, en el día de los comicios queda prohibida la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizadas las elecciones.
Es por esta razón que las calles no estarán habilitadas para que los locales gastronómicos las utilicen como se hizo costumbre en los últimos meses, en los que los restaurantes han estado poniendo mesas en el exterior y convirtiendo las calles en peatonales durante los fines de semana.
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Más prohibiciones
La prohibición será durante el sábado 9 y domingo 10 de octubre. Además, en el día de la votación está prohibida la portación de armas, y la aglomeración de personas en un radio inferior a 200 metros de los centros en los que funcionen las mesas receptoras de votos. Así también está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado.
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