La vicepresidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales, Rocío Vallejo (Partido Patria Querida), mencionó ayer que establecieron un reordenamiento de las categorías de las conductas donde mantienen el marco penal de uno a seis años y aclaran algunas situaciones.
En el artículo primero establece el que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
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Vallejo indicó que con la modificación de la norma se determina de manera mas precisa para aquellos casos donde una persona quiere terminar una relación de noviazgo largo y la otra pareja no quiere derivando el caso en hechos de violencia.
Igualmente, la pena se impondrá al que ejerciera actos de violencia física o psicológica contra: Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, la persona bajo su curatela con quien conviva y la persona, adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
Aumento de penas
La norma prevé que la pena podrá ser aumentada hasta ocho años: Cuando el acto de violencia física o psicológica se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia y cuando se utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.
Plantean eliminar del texto el numeral que señala: “Cuando el autor fuese reincidente o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible y cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima. Para Vallejo la violencia es grave desde el lugar donde se cometa.