Senado define si seguirán los controles de “alcotest”

La Cámara de Senadores definirá hoy, en su sesión ordinaria convocada para las 09:30, si aprueba la eliminación de los controles aleatorios de alcotest que realiza la Patrulla Caminera, dejando su aplicación solamente en los casos que exista flagrancia o sospecha.

Un hombre se somete al alcotest. El Senado definirá si la Patrulla Caminera podrá seguir haciendo este tipo de intervenciones.Shutterstock
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Los senadores necesitan mayoría absoluta (23 votos) para ratificarse en su postura y si no logran esa cantidad prevalecerá la postura de la Cámara de Diputados que mantiene como hasta ahora la posibilidad de que continúen los controles de alcotest.

La propuesta legislativa también reduce el nivel de tolerancia para los conductores que manejen en estado de ebriedad, algo en lo que sí coinciden ambas cámaras.

La versión del Senado dice que solo se podrán utilizar los test de nivel de alcoholemia en la sangre cuando el conductor al que se le quiera practicar se encuentre en flagrancia de cometer infracciones contenidas en la Ley N° 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.

La postura de los senadores es que los controles que realiza la Policía Caminera viola el libre tránsito para todos los ciudadanos establecido en la Constitución Nacional.

Al respecto, el asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito, Mauricio Bejarano, aseguró que no se vulnera ningún principio constitucional. “Si uno estudia el espíritu de ese artículo, no se refiere a que el Estado ejerza un control sobre un ciudadano, sino simplemente que se evite, a partir de que uno vulnere una norma de tránsito, que alguien cometa un ilícito en estado de intoxicación sostuvo el funcionario.

Algunos senadores argumentan también que los agentes de la Caminera aprovechan los controles aleatorios para cometer irregularidades, como solicitar sobornos a los conductores.

En julio pasado el Congreso sancionó una ley que eleva a ocho años de prisión para los conductores alcoholizados que causan accidentes de tránsito con derivación fatal. Esta ley también establece que en caso de condena, el juzgado prohibirá asimismo conducir al condenado por entre 2 y 5 años al estar en libertad.

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