Comencemos revisando lo que indica la ley para estar preparados antes de ir a votar por los candidatos a intendente y concejales en las elecciones municipales de este domingo 10 de octubre.
Lea más: Elecciones municipales 2021: cuándo son, qué se elige y quiénes pueden votar
Ley del Código Electoral 834/96, artículo 4
El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista, en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular.
El ejercicio del sufragio constituye una obligación para todos los ciudadanos habilitados cuyo incumplimiento será sancionado conforme lo establece el artículo 332 de este Código.
En el Capítulo III de las faltas encontramos:
Artículo 332 - Abonarán una multa de quince a treinta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas quienes:
a) voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artículo 91 de este código;
b) siendo secretarios o funcionarios del Registro, omitieren comunicar las inhabilitaciones o sus levantamientos; y,
c) violen las prohibiciones establecidas por la autoridad pública en materia de utilización de altavoces.
Los que infringieren lo dispuesto en el artículo 4º de este Código serán sancionados con una multa equivalente de medio a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas.
Lea más: Padrón electoral: cómo consultarlo para estas Elecciones Municipales 2021
Lo que propuso el senador Enrique Riera (ANR)
Si nos fijamos en la última parte, aparece lo que el colorado propone como sanción. El documento habla de una multa que se pagará a Identificaciones de la Policía Nacional. Esto cuando el elector que estuviese en falta vaya a esta sede para renovar la cédula de identidad, solicitar pasaporte o antecedentes policiales.
La normativa tuvo media sanción en el Senado. Actualmente, el proyecto de ley se encuentra en Cámara de Diputados, donde los legisladores están dilatando su tratamiento con varias postergaciones. Esto significa que aún no está vigente.
Así se encuentra el proyecto en Diputados luego de varias modificaciones hechas el 19 de agosto último. Lo que más resalta a diferencia del “proyecto Riera” es que se afectarán varias suspensiones como trámites en la Subsecretaría de Estado de Tributación, no se podrán hacer tramites ante la Dirección General de los Registros Públicos, de Catastros, ni de Automotor, entre otras sanciones.
Todo esto, mientras no se pague la multa establecida.
Lea más: Senado aprueba multa y “muerte civil” a quienes no voten en las elecciones
Si se sanciona, esta modificación comenzará a regir recién para las elecciones del 2023
La multa de G. 44.000 a los electores que no voten en las elecciones podría tener vigencia en las elecciones generales para dentro de casi 2 años. El TSJE está a favor del proyecto amparándose en la Constitución, donde se señala que el voto es un deber, y que la Ley 834/96 del Código Electoral establece la obligatoriedad del sufragio. Se justifica la recaudación para financiar un instituto electoral.
Lea más: Elecciones Municipales 2021: Cómo se contabiliza el voto en blanco en las máquinas de votación
¿Qué indica la Constitución Nacional sobre el voto?
Artículo 118, Del sufragio
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.