Entrega de tierras en el Chaco no viola la ley, según abogado de beneficiados

El abogado Esteban Sarubbi Lutz, representante legal del Grupo Cusabo Limited, aseguró que el fallo de un Tribunal de Apelaciones que confirmó la resolución de la jueza en lo Civil Tania Irún, sobre la entrega de 310.000 hectáreas de tierras ubicadas en la franja de seguridad, en el Chaco, no atenta contra la Constitución Nacional.

Inmueble ubicado en Puerto Casado, Alto Paraguay, propiedad de la empresa Atenil S.A., una de las firmas ligadas a la Secta Moon.
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El representante legal del grupo de empresas extranjeras beneficiadas con la transferencia de 310.000 hectáreas de tierras en el Alto Paraguay, ubicadas en la zona de la franja de seguridad fronteriza, afirmó que la Secta Moon pretende utilizar a la Corte Suprema de Justicia como tercera instancia para revisar un fallo confirmado en primera y segunda instancia.

La acción de inconstitucionalidad promovida la semana pasada por la Secta Moon es contra la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 2018 dictada por la jueza de primera instancia en lo Civil y Comercial del 15° Turno de la Capital, Tania Irún, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 74 del pasado 14 de setiembre, dictado por los camaristas en lo Civil Antonia López de Gómez, Miguel Rodas Ruiz Díaz y Stella Maris Zárate.

El abogado Osvaldo Bittar, representante legal de la Secta Moon, argumentó que “por las resoluciones impugnadas se ha condenado a nuestra representada a suscribir escritura pública de transferencias de inmuebles, cuando ello está expresamente prohibido por la Ley 2532/05 que establece la Zona de Seguridad Fronteriza”.

Agregó que atendiendo a la Ley 2532/05, las sociedades demandantes se encuentran en estado de infracción a la normativa desde que sus accionistas o propietarios de aportes no están individualizados, no son conocidos.

Al respecto, el abogado Vicente Sarubbi Lutz señaló que la ley de protección fronteriza hace referencia a los países limítrofes e indicó que sus clientes no son sudamericanos y que las empresas están constituidas en Europa y en Asia, tienen acciones nominativas, por lo que a su criterio se cumple a cabalidad con la normativa.

“Ese discurso del accionante es vacío de fundamento. Las acciones son nominativas, lo que significa que uno puede saber quién es el dueño de la sociedad, que en este caso no son ni brasileños, ni argentinos ni bolivianos”, puntualizó.

El letrado expresó que las tierras en cuestión deben ser transferidas a sus clientes, ya que fue la Secta Moon la que suscribió los contratos.

“Al principio evidentemente no tuvieron en cuenta que las tierras están en la zona de seguridad fronteriza, por eso salen ahora con ese argumento, pero entendemos que no existe inconstitucionalidad”, expresó.

Sarubbi Lutz también indicó que, de forma absolutamente llamativa y extemporánea, estando el Tribunal ya consentido por todas las partes, el abogado condenado (por los audios filtrados del JEM) Carmelo Caballero, sin representación procesal en el juicio, presentó una recusación contra uno de los magistrados, con una supuesta causa inexistente, alegando causales aparentes que según sus propias manifestaciones no eran tales.

Sorprendentemente, Caballero manifestó en su escrito su respeto por el magistrado recusado y realizó consideraciones elogiosas hacia su reputación y buen nombre, refirió Sarubbi.

El abogado del Grupo Cusabo indicó que la Cámara de Apelaciones, atenta a la falta de representación procesal de Carmelo Caballero, ordenó la exclusión del escrito del expediente (se tiene como no presentado) y dictó sentencia confirmando en todas sus partes el fallo de primera instancia de forma unánime.

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