En mayoría, el Tribunal de Apelación Penal 1ª Sala, integrado por los camaristas Gustavo Ocampos González, Digno Arnaldo Fleitas y Pedro Mayor Martínez (voto en disidencia), confirmó el Auto Interlocutorio N° 1.196, de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por la jueza de Garantías Alicia Pedrozo Berni, por la cual la magistrada resolvió mantener la prisión preventiva de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz.
El abogado Filemón Meza, defensor de Cucho, apeló la resolución del Juzgado de Garantías, a la que calificó de ilegal y arbitraria. Argumentó que la jueza Alicia Pedrozo no fundamentó su decisión y que su resolución es inconstitucional, ya que -a su criterio- convirtió la prisión preventiva del acusado de narcotráfico en una pena anticipada.
Al respecto, la defensa agregó que Pedrozo no se expidió sobre el pedido de sustitución de la ejecución de la prisión preventiva, de conformidad al artículo 236 de Código Procesal Penal. Resalta que dicha medida cautelar no puede durar más de dos años; sin embargo, Cucho Cabaña está privado de su libertad hace más de 3 años, específicamente desde el 8 de setiembre de 2018.
Por su parte, la fiscala del caso, Lorena Ledesma, al contestar la apelación de la defensa solicitó confirmar la resolución del Juzgado de Garantías N° 2 de la Capital. Fundamentó que el mínimo de expectativa de pena por cada hecho punible que se atribuye a Cabaña Santacruz es de 5 años de cárcel, por lo que no se puede hablar de que ese plazo ya haya sido superado.
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Los camaristas Gustavo Ocampos González y Arnaldo Fleitas señalan que la alta expectativa de pena por los hechos punibles acusados a “Cucho”, la mayoría de ellos tipificados como crimen, hace que siga vigente el peligro de fuga y de obstrucción al presente proceso penal.
“El artículo 19 de la Constitución Nacional hace alusión de que la medida cautelar más gravosa no podría durar más que la pena mínima prevista y, según surge de los tipos penales referidos, dicho plazo aún no se ha cumplido (...) y atendiendo a dichos marcos penales que preverían la posibilidad de una sanción grave en caso de recaer sentencia condenatoria en el presente proceso, dejar latente un claro peligro de fuga u obstrucción a la investigación”, destaca en su voto el preopinante Ocampos González.
En minoría, el camarista Pedro Mayor Martínez votó por disponer la inmediata libertad del acusado por tráfico de drogas, asociación criminal y otros delitos, con el fundamento de que “Cucho” ya cumplió en prisión el plazo máximo de dos años que establece el artículo 236 de Código Procesal Penal.
Cabaña está acusado como autor de tres hechos punibles estipulados en la ley de narcotráfico (comercialización de sustancias prohibidas, introducción de sustancias ilegales y asociación criminal) y por ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional, en el caso conocido como “Berilo”.
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En esta misma causa, el Ministerio Público también presentó acusación contra el diputado colorado y actual candidato a intendente de Ciudad del Este Ulises Quintana, por los hechos de asociación criminal, contemplada en el artículo 42 de la ley antidrogas, y lavado de dinero, establecido en el artículo 196 del Código Penal.