El tribunal integrado por los camaristas Digno Arnaldo Fleitas, Gustavo Santander Dans y Pedro Mayor Martínez tiene a su cargo la apelación interpuesta por el agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez, quien mediante dicho recurso solicitó anular el Auto Interlocutorio N° 43 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de Caazapá, integrado por los jueces Corina Paiva Duarte (presidenta), Enrique Eugenio Furler y Carlos Darío Flores.
A través de esa resolución los jueces de Sentencia resolvieron declarar de oficio la nulidad del A.I. N° 478 del 03 de octubre de 2018, dictado por el juez Penal de Garantías de Yuty, Waldemar Ortiz Cabrera, que elevó a juicio oral la causa del exintendente Édgar Walko Araújo.
Fiscal afirma no ser responsable del blanqueo
Ante las publicaciones de nuestro diario, del pasado 8 de setiembre en el digital y al día siguiente en formato impreso, sobre la impunidad al exintendente de Yuty Édgar Walko Araújo, el fiscal Piñánez, invocando el artículo 28 de la Constitución Nacional, hace uso de su derecho a réplica para puntualizar que no tuvo intervención en la audiencia preliminar de la causa.
Las publicaciones de nuestro diario señalan que el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá anuló el Auto de Apertura a juicio oral por falta de descripción precisa de los hechos que son objetos del proceso, y dictó la absolución del exintendente de Yuty Édgar Walko.
Agrega que una de las causas que posibilitó la impunidad del exjefe comunal, procesado por un faltante de G. 4.800 millones en la Municipalidad de Yuty, es el trabajo negligente del fiscal Luis Piñanez, debido a que el agente del Ministerio Público no apeló en su momento la resolución del juez de Garantías de Caazapá Waldermar Ortiz que elevó a juicio oral la causa, para solicitar una aclaratoria al Tribunal de Apelación.
Al respecto Piñánez explicó que “dicha situación es imposible, porque el mencionado fiscal no tuvo intervención en la audiencia preliminar en la que se elevó la causa a juicio oral y público, es decir el citado fiscal a más de no tener intervención en ese tiempo en el expediente, no participó de la audiencia preliminar por encontrarse recusado. Por ende, mal se puede endilgar responsabilidad alguna a este agente fiscal”, destacó el agente fiscal.
Destacó además que intentar responsabilizar al Ministerio Público por no recurrir la decisión del Juez de Garantías es jurídicamente ilógico e ilegal, atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 461 última parte del Código Procesal Penal dispone que el auto de apertura a juicio oral y público es inapelable, es decir, no puede ser objeto de recurso alguno.
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Respecto a la crítica sobre la no presentación de una aclaratoria para subsanar el supuesto error de la fiscalía, el agente de UDEA indica que dicha figura procesal se encuentra prevista en el artículo 126 del Código Procesal Penal y que no es un recurso sino pedido que se hace para rectificar errores materiales, no así errores que afecten al fondo de la cuestión.