Fiscalía apela sobreseimiento del exintendente de Yuty

El fiscal Luis Piñánez presentó apelación en contra de la resolución de Tribunal de Sentencia de Caazapá, que el pasado 7 de septiembre anuló de oficio el auto de apertura a juicio oral y ordenó el sobreseimiento definitivo del exintendente de Yuty, (periodo 2005- 2010) Édgar Walko Araújo, del Partido Colorado.

Fiscal Luis Piñánez (d), agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción.Archivo, ABC Color
audima

El agente de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Luis Piñánez, presentó apelación y solicitó anular el Auto Interlocutorio N° 43 de fecha 07 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia de Caazapá, integrado por los jueces Corina Paiva Duarte (presidenta), Enrique Eugenio Furler y Carlos Darío Flores, por el cual resolvió declarar de oficio la nulidad del A.I. N° 478 del 03 de octubre de 2018, dictado por el juez Penal de Garantías de Yuty, Waldemar Ortiz Cabrera, que elevó a juicio oral la causa del exintendente Édgar Walko Araújo.

Para anular el auto de apertura a juicio el Tribunal de Sentencia argumentó la existencia de una supuesta carencia de la descripción fáctica del hecho objeto del juicio en la parte dispositiva. En su apelación Piñánez alega que esto es falso, ya que de la simple lectura de la resolución anulada por el órgano judicial se puede notar que la descripción fáctica del hecho objeto del presente proceso se encuentra debidamente señalada.

Los jueces de sentencia también fundamentaron que el juez de Garantías omitió admitir las pruebas ofrecidas por las partes en su resolución. Al respecto, el agente del Ministerio Público afirma que el argumento es ajeno a la verdad, atendiendo que el magistrado admitió las pruebas ofrecidas por las partes en la parte dispositiva de su resolución.

Édgar Walko (ANR), intendente de Yuty en el periodo 2005-2010.

Agrega que el argumento del Tribunal de Sentencia, de que las pruebas no se encuentran admitidas en la parte dispositiva, es falaz, ya que la admisión de los medios probatorios se encuentran admitidos analíticamente en el Considerando así como en la parte resolutiva de la resolución anulada.

Afirma no ser responsable del blanqueo

Ante las publicaciones de nuestro diario, en las que se señala que una de las causas que posibilitó la impunidad al exintendente de Yuty (periodo 2005- 2010) Édgar Walko, procesado por un faltante de G. 4.800 millones en la Municipalidad de Yuty, es el trabajo negligente del fiscal Luis Piñánez; el agente del Ministerio Público puntualizó que no tuvo intervención en la audiencia preliminar de la causa.

Piñánez explicó que “dicha situación es imposible, porque el mencionado fiscal no tuvo intervención en la audiencia preliminar en la que se elevó la causa a juicio oral y público, es decir el citado fiscal a más de no tener intervención en ese tiempo en el expediente, no participó de la audiencia preliminar por encontrarse recusado; por ende, mal se pudo endilgar responsabilidad alguna a este agente fiscal”, destacó el agente fiscal.

Agregó que intentar responsabilizar al Ministerio Público por no recurrir la decisión del juez de Garantías es jurídicamente ilógico e ilegal, atendiendo que conforme a lo establecido en el artículo 461 última parte del Código Procesal Penal dispone que el auto de apertura a juicio oral y público es inapelable, es decir, no puede ser objeto de recurso alguno.

Lo
más leído
del día