Imputan a Rotela y miembros de su banda tras los allanamientos

El agente fiscal Ysaac Ferreira, de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico, imputó hace instantes a Armando Javier Rotela y siete miembros de su banda por varios delitos vinculados al tráfico y posesión de drogas, luego de los allanamientos efectuados en horas de la mañana en Asunción y ciudades vecinas.

Numerosas evidencias fueron halladas por los investigadores durante e,l megaoperativo.
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Conforme a los resultados de la recabación de evidencias durante los cateos, a cargo de los agentes de Antinarcóticos de la Policía Nacional, el representante del Ministerio Público imputó por posesión y comercialización ilícita de estupefacientes y asociación criminal a Armando Javier Rotela Ayala, Vicente Ignacio Chase Lauseker, Carmen Carolina Ortiz Figueredo, Juana Isabel Cabrera González, Fredy Magdaleno Pérez Montiel y Carlos Damián Fernández González.

También indagará, además de los mismos hechos punibles citados más arriba, a Ronald Herminio Cantero Ibáñez en carácter de cómplice y a Juan Javier Rodas Román por transgresión a la Ley de Armas de Fuego, de acuerdo al Acta de Imputación N° 6 presentado ayer por el fiscal Ferreira.

A excepción de Rotela, quien se encontraba preso tras ser capturado en 2016, todos los demás indagados cayeron durante los allanamientos efectuados esta mañana en Asunción y ciudades aledañas en relación con la organización mafiosa comandada por “el Zar del Microtráfico” desde la cárcel.

Entre las evidencias detectadas por los investigadores, se destacan el cotejo del cruce de llamadas efectuadas entre los involucrados, incluso por Rotela desde su prisión, quien según la pesquisa contaba con tres líneas telefónicas para contactar con los miembros de su gavilla.

La Fiscalía sostiene en el documento que “existen suficientes elementos de sospecha acerca de la existencia de los supuestos hechos punibles de posesión y comercialización de drogas peligrosas, encuadrados en los tipos penales contenidos en los Art. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la ley N° 1.881/02, asociación criminal”.

“Esta representación pública estima que se cumplen los presupuestos del art. 302 del Código Procesal Penal, por lo cual se imputa fundada y objetivamente los hechos que se encuadran a prima facie, en los tipos penales contenidos en los Art. 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley N° 1881/02, art. 239 del C.P.P. todos ellos en concordancia con el Art. 29 inc 1° del Código Penal”, argumenta la imputación.

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