Invitado por la Comisión de referencia para profundizar los temas referentes a las negociaciones para la revisión del Anexo C de Itaipú, el especialista en Derecho Internacional, Dr. Hugo Ruiz Díaz, hizo primero una introducción sobre la historia de la firma del tratado de Itaipú y sus antecedentes.
Luego, respondiendo a la pregunta que le hicieron llegar los parlamentarios, si es posible disponer la energía que corresponde al Paraguay en Itaipú, aseguró que el país tiene el derecho de vender su energía al mercado brasileño. “Paraguay no renunció de forma explícita e implícita a su soberanía y a los derechos que le corresponde. El país ya tiene reconocido disponer libremente su energía y vender, de forma separada o en conjunto a otros países, además de vender al mercado de Brasil la energía a precio de mercado”, explicó.
Agregó que habría que ver cuáles son los medios más adecuados para que nuestro país materialice sus derechos soberanos y el ejercicio de su competencia.
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Indicó también que en el Art. III del Tratado se dispone de que se trata de una cooperación bilateral, en condominio de 50% y 50%. “Contiene una disposición en la parte final, que habla de un derecho mútuo de adquisición. Acá viene el aspecto importante sobre el cual vamos a dar una primera respuesta a la pregunta de si Paraguay puede disponer o no de su energía y vender a terceros países”, dijo.
Al referir que la cláusula del derecho de adquisición, explicó que tiene una característica muy especial, que es extremadamente importante por cuanto que se le aplican las reglas de interpretación de la Convención de Viena, pero no extrayendo la frase fuera de su contexto, sino interpretando esa expresión dentro del contexto. “Y el contexto nos indica que la expresión “derecho mútuo de adquisición” no implica ningún derecho unilateral concedido por el Estado paraguayo al Estado brasileño, porque allí se encuentra la expresión “mútuo”, que es el elemento que define en el contexto de una interpretación general, una relación directa con el punto 4 del Acta de Foz de Yguazú, que habla del derecho preferencial”, manifestó.
Además, mencionó que como segundo elemento se desprende que no existe ninguna obligación internacional unilateral para el Brasil de adquirir esa energía excedente que no sea destinado al consumo, por cuanto que no existe una derogación explicita del derecho preferencial.
Y como tercer elemento, el Dr. Ruiz Díaz alegó que al no existir ni una obligación internacional a la carga del Brasil, tampoco pueda existir una especie de institucionalización de control unilateral por parte del Brasil de cuánto Paraguay debe utilizar. “De esa disposición no se puede deducir, concluir, que se esté derogando el derecho preferencial o que por esa disposición, el Estado paraguayo esté renunciando en forma implícita sobre el 50% de la energía que le corresponde como Estado soberano y del cual puede disponer, y que el Estado paraguayo haya renunciado al ejercicio de su competencia plena y entera sobre ese excedente que aparece como derecho mutuo de adquisición”, sostuvo.
Próximas convocatorias
El parlamentario Mercosur, Ricardo Canese, propuso convocar lo antes posible al canciller nacional, Euclides Acevedo; al presidente de la ANDE, Félix Sosa, y al director general paraguayo de Itaipú, Manuel María Cáceres. Además, sostuvo “que se debe buscar el beneficio de nuestro pueblo, porque es evidente que debemos ser abogados defensores de nuestro país para ejercer la soberanía”.
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