El Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), Elsa García y María Fernanda García de Zúñiga, convocó para el lunes 13 de setiembre, 11:00, el juicio oral para elevar la pena dictada contra el ex presidente del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra, Justo Pastor Cárdenas Nunes, hallado culpable de los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Sin embargo el tribunal no tuvo en cuenta que la defensa de Cárdenas Nunes, ejercida por los abogados Miguel Insaurralde y Óscar Germán Latorre, promovió esta semana un recurso extraordinaria de casación en contra del fallo de la Cámara de Apelación que ratificó la culpabilidad del extitular del Indert en los hechos acusados, pero ordenó que se eleve la pena dictada en el primer juicio.
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Considerando que a la fecha ni siquiera se ha integrado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para estudiar el recurso de casación planteado, es casi un hecho que, una vez que sea notificada de la convocatoria para el juicio, la defensa presente una reposición contra la providencia dictada por el Tribunal de Sentencia.
Atendiendo esta situación, es prácticamente imposible que pueda realizarse el juicio oral para dictar una pena más alta a Cárdenas, en la fecha fijada, ya que una vez que se confirme la integración de la Sala Penal para analizar la casación planteada por la defensa de Cárdenas, se debe correr traslado a los fiscales Natalia Fúster y Jorge Arce para que contesten el recurso, en un plazo de 10 días hábiles.
Cámara ordenó aumentar la pena dictada
El 9 de abril pasado el Tribunal de Sentencia presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por sus colegas Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado, condenó a 4 años de pena privativa de libertad al extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, cometidos entre julio de 2008 y julio de 2018.
Además, los magistrados decidieron absolver de culpa y pena a los tres hijos del exfuncionario: Allan Israel, María Alexandra y Justo Pastor, por considerar que existe duda sobre coautoría de los mismos en el hecho punible de lavado de dinero, La fiscalía había solicitado que Israel sea sentenciado a 2 años 6 meses de cárcel; maría Alexandra a 2 años de privación, y Justo Pastor a un año de pena privativa de libertad.
Los fiscales del caso apelaron el fallo de primera instancia y el 30 de julio último, el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala, confirmó parcialmente la condena de Justo Cárdenas, pero anuló la pena de cuatro años, por considerar que corresponde una más elevada.
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Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.
“Considerando que el tipo penal más grave cuenta con un marco penal de uno a diez años, cuya pena podrá ser aumentada racionalmente hasta la mitad del mismo, podríamos hablar de un marco penal unificado de uno a quince años y sobre la base de este marco penal agravado y unificado, el Tribunal podrá determinar la pena justa conforme a las bases de la medición de la pena”, explicaron los camaristas.