El proyecto con media sanción del Senado establece que el funcionario o empleado público de cualquier clase o jerarquía, nombrado, contratado o electo, que se apropie de bienes del Estado cuya administración, tenencia o custodia le hubiese sido confiada por razón de sus funciones o cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años.
Igual penalidad se impondrá al funcionario que permita o consienta que otro ejecute la conducta mencionada, a sabiendas de sus intenciones. La norma también establece que si lo apropiado no supera, al tiempo de la consumación, un valor equivalente a 100 salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, se aplicará pena privativa de libertad de hasta cinco años.
La comisión Nacional de Reforma del Sistema Penal recomienda al pleno rechazar el proyecto porque no cumple con el principio de legalidad, principio de proporcionalidad, conductas ya abarcadas por otros tipos penales que con el concurso de medición de la pena se puede llegar a lo mismo, la modificación de lo que sería parte general del código, consideramos técnicamente que no sería viable, había señalado la diputada Rocío Vallejo (PPQ), titular de la Conarep.