Justicia da vía libre para que universidades privadas elijan a representantes ante el CM

El Tribunal Electoral resolvió rechazar la demanda de nulidad promovida por dos decanos de universidades contra la conformación del Consejo de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas con no menos de 20 años de funcionamiento. Por consiguiente, la Justicia Electoral allanó el camino para que las casas de estudios terciarios puedan llevar adelante el sufragio para elegir a sus representantes (titular y suplente) como miembro del Consejo de la Magistratura (CM).

Camarista Gustavo Auadre Canela, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte.Archivo, ABC Color
audima

Por mayoría, el Tribunal Electoral, Segunda Sala, de la capital, resolvió por Acuerdo y Sentencia N° 110/21 del 24 de agosto, no hizo lugar a la demanda de nulidad promovida contra la constitución del Consejo de Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas con no menos de 20 años de funcionamiento, instaurada por el abogado Favio Benítez, quien actuó en representación de Gustavo Abraham Auadre Canela y Carmen Teresa Gubetich de Catoni, en sus condiciones de decanos de las facultades de Derecho de la Universidad del Norte y la Universidad Autónoma de Asunción, respectivamente. Los demandantes alegaron que ambas universidades no fueron convocadas en ocasión de conformarse el Consejo de Decanos, emprendida por la Universidad Católica de Asunción (UCA). Sin embargo, la UCA señaló que sí fueron invitadas ambas universidades.

El miembro del Tribunal Electoral, juez Pedro Arias argumentó que “primeramente comparte el dictamen del Ministerio Público que recomendó rechazar la demanda de nulidad, en el sentido de que la Constitución Nacional, como ley máxima, ni la Ley N° 296, reglamentaria del Consejo de la Magistratura, se oponen a la conformación de una organización que reúne a las autoridades (Consejo de Decanos) de los órganos y agentes legitimados (Facultades de Derecho de Universidades Privadas acordes al Art. 261 de la CN, numeral 6 y sus docentes) por la legislación para la referida elección de representantes para el Consejo de la Magistratura. El Art. 14 de la Ley 296 establece que la convocatoria será realizada por los Decanos de las Facultades de Derecho habilitadas por la Constitución Nacional, sin oposición alguna de que los mismos conformen un organismo que los reúna y los organice. Inclusive, el Art. 15 de la citada ley, expresa que la confección de los padrones de docentes habilitados para el sufragio activo y pasivo es responsabilidad de los Consejos Directivos de las respectivas facultades, no del Consejo de Decanos cuya constitución se ataca de nulidad en estos autos. La constitución de dicho organismo y la convocatoria aludida, no conllevan violación a las leyes que nos rigen en materia electoral”. Finalmente, concluye que corresponde no hacer lugar a la demanda de nulidad instaurada.

Seguidamente, la magistrada Teresita Martínez, se adhiere al voto de su colega Arias, por los mismos fundamentos.

A su turno, el juez Ariel Teodoro Romero, quien votó en disidencia, argumentó que de aplicarse el reglamento que elaboró el Consejo de Decanos que es aplicable al proceso para la elección de los representantes de las facultades de derecho de las universidades privadas con no menos de 20 años de funcionamiento, se estaría viciando de nulidad todo el proceso eleccionario y su consecuente resultado. De igual manera, el citado reglamento otorga al Consejo de Decanos y su Tribunal Electoral, facultades que son exclusivas y excluyentes de la Justicia Electoral, creado por el artículo 273 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, y facultado por Ley N° 296/94 para lo relativo a la organización, juzgamiento de las elecciones y consecuente proclamación del elegido como representante de los profesores de las Facultades de Derecho con no menos de 20 años de funcionamiento, de las universidades privadas.

Por otro lado, el fallo del Tribunal Electoral rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la parte demandada, es decir, el Consejo de Decanos. La sentencia asimismo dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en los autos, como la prohibición de realizar la elección de representantes docentes de las universidades privadas para el Consejo de la Magistratura.

Las costas fueron impuestas en el orden causado, es decir, las partes asumirán con los gastos derivados de la demanda.

<b>Mandato vencido</b>

El consejero representante de las universidades privadas Cristian Daniel Kriskovich, tiene mandado vencido desde marzo de 2020, pero las elecciones para elegir a su sucesor, fueron postergadas por la demanda de nulidad de la constitución del Consejo de Decanos que promovieron el camarista Gustavo Abraham Auadre, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad del Norte y por la fiscala Carmen Gubetich de Catoni, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Asunción.

Lo
más leído
del día