Los abogados Miguel Insaurralde y Óscar Latorre promovieron un recurso extraordinario de casación contra la Sentencia Nº 44 de fecha 30 de julio del año 2021, dictada por el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, que confirmó la condena del expresidente del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes, por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero ordenó el reenvío del expediente para que un nuevo Tribunal de Sentencia dicte una pena más elevada que la impuesta en el primer juicio oral, que es de 4 años de cárcel.
“Más allá de los intereses encontrados que pudiesen existir, la sentencia condenatoria es un premio a la impericia y a la temeridad con la que la investigación fue desarrollada y afecta la seguridad jurídica de tal forma que debería preocuparnos a todos”, argumentó el abogado Óscar Latorre.
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El profesional agregó que el Tribunal de Apelación Penal sencillamente se negó a examinar el recurso de apelación especial planteado por la defensa, con un argumento de la inmediatez que ha sido dejado de lado por la jurisprudencia, la doctrina y el derecho comparado para evitar la arbitrariedad y violación de las reglas de valoración de las pruebas.
Latorre fundamentó además que no se trata de defender a Justo Cárdenas en particular sino de cuestionar la actuación de fiscales y jueces que, a su criterio, convierten a nuestro país “en un Estado sin derecho y sin seguridad jurídica”. En ese sentido añadió que “el sistema de justicia está sumido en una profunda crisis donde la legalidad y la racionalidad se encuentran ausentes”.
La defensa solicita a la máxima instancia judicial que declare la nulidad del fallo dictado por el Tribunal de Apelación Penal y absuelva de culpa y pena al extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes o, en su defecto, disponga el reenvío de la presente causa para que un nuevo Tribunal de Sentencia realice otro juicio oral exclusivamente al citado encausado.
Debe dictarse una pena más alta
El 9 de abril de este año el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Fiscalía había solicitado que sea condenado a 11 años de cárcel.
En cuanto a los hijos del exfuncionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero, y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.
La fiscala Natalia Fúster apeló la condena impuesta a Justo Cárdenas Nunes y el 30 de julio pasado los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.
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“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.
El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutro” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables del hecho.