Existe un principio de acuerdo para que las multas sean percibida por la Justicia Electoral quien las destinaría a un instituto de Educación Electoral.
La idea sería implementar un sistema parecido al utilizado para pagar las tasas judiciales y su reglamentación estaría a cargo del TSJE.
Sobre el tema, existen dos proyectos presentados. Uno es el del senador liberal Abel González, quien propone la modificación del artículo 6 de la Ley N° 635/95 que reglamenta la Justicia Electoral.
Dicha modificación incluye entre las atribuciones de la Justicia Electoral disponer el cobro compulsivo de las multas establecidas en el artículo 332 del Código Electoral.
El cobro de esas multas, según el proyecto, pasarán a formar parte de los recursos propios del organismo electoral y, según el consenso sería para el instituto de Educación Electoral.
El otro proyecto es de autoría del senador colorado Enrique Riera, quien plantea modificar el artículo 332 del Código Electoral para establecer que pagarán una multa de entre G. 44.000 y G. 88.000 a quienes no voten en las elecciones.
Dicha multa, según el proyecto, será abonada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en el momento que el elector en infracción acuda a renovar la cédula de identidad, solicitar pasaporte o antecedentes policiales.
La polémica sobre este punto era que el pago de la multa era un condicionamiento para la gestión de esos documentos, lo cual algunos senadores consideraron que era inconstitucional.
Uno de los temas que se debatirán hoy en la plenaria se refiere justamente a las sanciones a aplicarse de tal forma a obligar realmente a los infractores a cumplir con su obligación de votar o, en su defecto, pagar la multa correspondiente por no hacerlo.