Itaipú penaliza a 22 empresas, y entre ellas sigue vigente la suspensión a la superproveedora del Estado

Un total de 22 empresas están con suspensión catastral, según el informe de empresas penalizadas por Itaipú del 6 de agosto de este 2021, entre las que está la “superproveedora” del Estado Engineering S.A.

Informe de empresas penalizadas por Itaipú.Captura de pantalla
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Itaipú Binacional emitió una lista de 22 empresas penalizadas al 6 de agosto, con suspensión catastral, entre las que sigue la “superproveedora” Engineering S.A., con el máximo de suspensión temporal, que son 60 meses. El inicio de la penalización ya fue el 25 de enero de 2018 y se extiende hasta el 25 de enero de 2023.

También se encuentran en la lista la empresa Turú SRL (6 meses), Suministros & Montajes SRL y José Luis Alonso Schaerer (12 meses), como Tomás Brizuela Morales, Telecom S.A., Bernardo Quevedo, Marcial Galeano Paredes y Nicolás Amarilla Díaz (60 meses) (el resto de la lista se puede ver en la imagen adjunta).

Las penalidades catastrales son aplicadas mediante procedimientos administrativos de la Itaipú, con base en acontecimientos o irregularidades de carácter legal, comercial o de desempeño, durante la prestación de servicios, ejecución de obras o suministro de materiales y equipos, no deben confundirse con las penalidades contractuales, que puedan ser promovidas por los gestores de instrumentos contractuales.

Así se explica en el Portal de Proveedores de Itaipu Binacional, donde se encuentra publicada la IP02 de catastro y pueden verse los criterios para aplicar penalidades y el cuadro con los plazos asignados para cada criterio de forma binacional.

Indica además que los tipos de penalidades catastrales son “Advertencia por escrito” y la “Suspensión temporal”. La primera es la que Itaipú, por intermedio de la Superintendencia de compras, podrá advertir al catastrado sobre irregularidades leves, notificándole por escrito con explicación de los motivos de la advertencia.

Y la “Suspensión temporal”, que implica el impedimento de contratar con la Itaipú y tendrá un plazo mínimo de seis meses y máximo de 60 meses. La comunicación será por escrito con explicación de motivos.

Criterios para las penalizaciones

Los criterios para aplicar los castigos son: desistimiento de la oferta sin justa causa luego de su apertura en sesión pública, rechazo injustificado del adjudicatario para firmar el contrato o para asumir las condiciones previamente propuestas o acordadas por la Itaipú.

También el incumplimiento injustificado y/o reiterado de cláusulas contracturales, especificaciones técnicas o proyectos, la asistencia técnica inadecuada durante el periodo de garantía y el rechazo en la entrega de material o de la prestación de servicios contratados.

Asimismo, otros criterios para penalizar, en el caso de la entidad binacional, son las entrega de materiales, obras o servicios con defectos de fábrica, montaje o ejecución, ante negativa de sustituirlos, recuperarlos y además, en la hipótesis de reiteración de fallas.

Otro motivo es la presentación de oferta alternativa, ya sea con la misma empresa o a través de otra vinculada, o que exista colusión; además la mala fe, presentando entre otros casos, documentos falsificados o adulterados y ser declarado no idóneo para licitar o contratar con la ANDE y/o la Eletrobras o sus respectivas subsidiarias.

Consultada la Asesoría de Comunicación Social de la binacional para conocer por qué fueron penalizadas las citadas empresas, por qué esos plazos que se mencionan, de qué licitaciones son, entre otras, la institución se limitó a responder con el link del Portal de Proveedores de Itaipú Binacional, donde se encuentran los criterios para aplicar penalidades y el cuadro con los plazos, pero sin especificar los motivos de las penalizaciones con estas firmas en particular.

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