La administración fiscal informó esta mañana que emitió la Resolución General N° 94/2021 por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación de la presentación del registro de comprobantes en el sistema Marangatu, específicamente la no generación de incumplimiento tributario hasta el mes de octubre de este año.
A través de un comunicado, explicó que los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes (955-Registro Mensual de Comprobantes) que no realicen la confirmación de sus registros en los plazos establecidos no tendrán inconvenientes a la hora de solicitar documentos tributarios como certificados de cumplimiento tributario, autorización de timbrado de documentos, entre otros, por la mencionada obligación.
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“Esta medida se determina a fin de evitar ocasionar cargas administrativas y económicas innecesarias, teniendo en cuenta la proximidad de los plazos para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondientes a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021, que deberá realizarse en los meses de agosto, setiembre y octubre, respectivamente”, indica la nota.
La SET, además, aclaró que hasta el 31 de enero de 2022 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el sistema de gestión tributaria Marangatu, conforme al artículo 19 de la Resolución General N° 90/2021.
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Antecedentes
La resolución 94, con fecha 6 de agosto, en el considerando explica que la Ley N° 6.380/2021 establece que la administración tributaria podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que esta determine.
Señala que la SET por Resolución General N° 90/2021 implementó el registro electrónico de los comprobantes en el sistema de gestión tributaria Marangatu que conformarán los libros de compras y ventas de los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los libros de ingresos y egresos de los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal (IRP), rentas derivadas de la prestación de servicios personales (IRP-RSP) y del Impuesto a la Renta Empresarial del Régimen Simple (IRE SIMPLE).
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Además, que a través del artículo 18 de la Resolución General N° 90/2021 se estableció que la confirmación de la presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero y febrero, marzo y abril, así como de mayo y junio del 2021 deberá realizarse en los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente.
En la web de la SET se puede obtener la guía paso a paso de cómo realizar el procedimiento.