Agrega que la candidatura del mencionado político representa una clara violación de las disposiciones electorales vigentes puesto que al haber sido electo y proclamado como intendente del distrito de Pedro Juan Caballero en los periodos 2005-2010, 2010-2015 y 2015-2020 no puede volver a candidatarse.
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Si bien la Ley 537/2014 dispone la modificación del artículo 257 de la Ley 834/96, Código Electoral Paraguayo, ambas legislaciones disponen claramente la prohibición expresa de la postulación a un tercer periodo. Sin embargo, José Carlos Acevedo ha logrado ser reelecto por segunda vez alegando la irretroactividad de la ley.
Utilizar el mencionado principio es al solo efecto de frenar la aplicación adecuada de la ley con la amañada pretensión de perpetuarse en el cargo haciendo uso y abuso del cargo, finaliza el escrito presentado en fecha 22 de julio pasado.