Tribunal revoca fallo que transparenta actas de Itaipú

El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, revocó la resolución del juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato que emplazó a la Itaipú Binacional a conceder la información sobre la actuación del Consejo de Administración a la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), en un plazo máximo de diez días.

Valentina Núñez, miembro del Tribunal de Apelación en lo civil y comercial, primera sala.
audima

La apelación planteada por los abogados Oscar Bogado Rolón y Robert Santacruz Galeano en representación de la entidad binacional contra la histórica sentencia dictada por el juez José Guillermo Trovato el 12 de julio pasado, encontró eco favorable en segunda instancia.

Las magistradas Valentina Núñez, Antonia López y Stella Marys Zárate dejaron sin efecto la sentencia de primera instancia, tras argumentar que la información requerida es patrimonio documental de Paraguay y Brasil y, por el tratado, no se le puede imponer dar acceso a los documentos sin el consentimiento de la otra parte.

“El acto omisivo, tal como lo hemos señalado, no puede ser calificado como manifiestamente ilegítimo, puesto que, la negativa emerge, en puridad, de los representantes del Estado brasileño, el cual, no puede ser constreñido sino a través de los mecanismos emergentes del derecho internacional público”, argumentó la camarista preopinante Antonia López.

“Dada esta particularidad, y no habiéndose configurado la existencia de un acto manifiestamente ilegítimo de parte de las autoridades nacionales -por estricta observancia del Tratado y paridad con la coparte- corresponde la revocatoria de la decisión adoptada por la judicatura de origen, siendo innecesario entrar al estudio de los demás requisitos que de forma concurrente deben configurarse para la procedencia de la presente acción”, concluyó López.

A su vez, Valentina Nuñez agregó: “ante la negativa de los representantes del Estado brasileño se estima que la denegatoria no reúne la condición de ilegitimidad requerida y mucho menos de manifiesta -en el sentido de evidencia- por parte de los representantes paraguayos, por cuanto que la oposición surge de los representantes del otro Estado contratante, a quien claramente, no les oponible el artículo 2 numeral 1 de la Ley 5282/14. Además, no hay que perder de vista que la inviolabilidad del patrimonio documental emerge de la propia norma constitucional, en su artículo 36, específicamente.”

La tercera integrante de la sala, Stella Maris Zárate -quien vino recientemente de Ciudad del Este para reemplazar al Dr. Marcos Riera Hunter (jubilado) y al igual que López, está en carácter de interina- se adhirió a los votos de las magistradas citadas anteriormente sin mayores consideraciones.

La información requerida por Rubén Penayo y Beatriz Pompa, en representación de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay es la siguiente: 1. Cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Consejo de Administración, a partir del 15 de agosto del 2018 hasta la actualidad.

2. Orden del día desarrollado en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, a partir de la fecha mencionada y sus respectivos resultados.

3. Posición de cada uno de los consejeros paraguayos en dichas reuniones, en el sentido de su voto, y las argumentaciones esgrimidas en función al voto emitido.

La Defensoría General, en su carácter de canal de comunicación de la Itaipú, contestó el punto 1 del cuestionario, es decir, informó la cantidad de reuniones realizadas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y también la frecuencia de las reuniones del Consejo de Administración, así como las condiciones necesarias para su convocatoria, pero se negó rotundamente a contestar los puntos 2 y 3, lo que motivó a que el gremio recurriera a los estrados judiciales.

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