El director de Procedimientos Aduaneros de la DNA, Cristhian Paredes, adelantó una serie de modificaciones que serán introducidos al Código Aduanero para una mejor organización, facilitación y control del comercio internacional, acorde al Código del Mercosur y otros convenios internacionales.
Paredes participó el último sábado del programa “Conexión Tributaria” emitido por ABC TV, junto con el viceministro de Tributación, Óscar Orué, y explicó que la idea es presentar en agosto el proyecto para su aprobación en el Congreso, a fin de que entre en vigencia desde el 1 de enero de 2022.
Entre otros puntos, según el informe presentado por Paredes en el programa, se preserva la autonomía de la Aduana como ente recaudador del Estado y regulador del comercio internacional, conservando su función de aplicación de la ley y cobro de tributos.
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Con esto se deja de lado la intención que desde el Ministerio de Hacienda se había manejado anteriormente, de volver a incorporar a la DNA dentro de la estructura de la cartera fiscal (antes Aduanas era una dirección general de Hacienda).
Se modifica el concepto de tributo aduanero y se adapta al Código Aduanero del Mercosur y del Modelo de Código Tributario del CIAT, define las competencias específicas del Director Nacional de Aduanas y del Administrador, incorpora como recursos institucionales la tasa por servicios relacionados al despacho aduanero, el interés por mora y el interés por incumplimiento.
Igualmente, se establece la carrera del servicio aduanero para funcionarios de la DNA, conforme a la medición y acumulación de méritos según los criterios de idoneidad; se destina el 0,5% de la recaudación aduanera para el mantenimiento e implementación de nuevas tecnologías.
Pena por contrabando
En cuanto a sanciones, la pena de contrabando se amplia hasta 10 años de pena privativa de libertad como se venía manejando ya desde el año pasado en el proyecto inicial (actualmente es 5 años), se introduce la figura del Registro Nacional de Sumarios Aduaneros, permitiendo mejorar los controles y generación de información estadísticas y de riesgos; se establece la publicación de las sanciones firmes y ejecutoriadas y se crea el tribunal aduanero.
En el capítulo de control aduanero, se enfatiza el uso de herramientas informáticas para el registro de las cargas que ingresan o egresan del territorio aduanero, que permitan el procesamiento inmediato de datos, se incorpora la figura del precinto electrónico y de medidas tecnológicas como medida de seguridad del tráfico aduanero.
Además, se garantiza la percepción de las tasas por los servicios aduaneros prestados, se actualiza el alcance las restricciones de carácter económico únicamente a las importaciones y exportaciones definitivas y se brinda mayor responsabilidad al usuario declarante sobre los datos contenidos en la información proporcionada a la Aduana.
Con respecto a regímenes aduaneros, entre otros, se reorganizan en de importación y exportación, y se sub dividen en definitivos, suspensivos y especiales; se crea la figura del despacho anticipado antes de la llegada del medio de transporte, y de forma electrónica conforme lo establece el Acuerdo de Facilitación de Comercio.
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También que la anulación o la rectificación de la declaración detallada podrá ser realizada hasta antes de la aceptación por parte de la autoridad aduanera o de cualquier procedimiento de fiscalización; los canales de selectividad se establecen en las normas reglamentarias para su actualización y se amplia la potestad aduanera para el control posterior, del régimen de deposito aduanero y de los regímenes suspensivos; y se mejora la potestad aduanera para el control de la carga postal y remesa expresa además de la obligatoriedad de utilización de sistemas informáticos; para la exención de tributos se establecen en las normas reglamentarias.
El proyecto igualmente dispensa la aplicación de restricciones de carácter económico en las zonas francas, establece la figura de la zona franca de servicios y se hace énfasis en la informatización del Régimen de Tienda Libre de Impuestos (Dutty Free), según el informe de la DNA.
Infracciones y sanciones
En el capítulo de infracciones, también menciona que se establece un reordenamiento administrativo en relación a las infracciones y sanciones aduaneras; las multas se direccionan como recursos institucionales para programas de fortalecimiento de la DNA, se incorpora la figura de las sanciones disciplinarias además de las pecuniarias, sanciones para la incautación de valores y mercadería falsificada, se introduce el concepto de infracciones leves en sustitución de la falta aduanera con una sanción del 2% sobre el valor imponible, acumulable hasta un máximo de 6%.
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Además, se aclara la independencia entre las sanciones y los tributos y se establecen penalidades para las infracciones relativas al transporte de valores monetarios y de mercaderías falsificadas, se incorpora la posibilidad de reducir la multa en el caso que se allane el infractor y la proporcionalidad de la sanción en los casos de incautación de un medio de transporte con mercaderías en contrabando.