La presentación realizada por Rubén Penayo y Beatriz Poma, directivos de la Sociedad de Comunicadores del Paraguay (SCP), bajo patrocinio del abogado Alejandro Manuel Vera Granado, destaca que la resolución del juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato debe ser ratificada por estar ajustada a derecho.
Los amparistas destacan que el agravio alegado por la parte apelante carece de sustentación y especificidad siquiera en el instrumento jurídico internacional que sostiene como “de mayor jerarquía” frente a la ley nacional, lo cual deja en evidencia la falacia de la argumentación esgrimida.
“Esta apreciación jurídica, a la par de ser sumamente frágil, es una falacia mayúscula porque el tan alegado y mencionado Tratado no dispone en ninguna parte de su texto alguna prohibición sobre el acceso a la información de lo peticionado en el marco de la ley de acceso a la información. Y así como se alega un instrumento internacional obligatorio para el Estado paraguayo, vale la pena también resaltar que nuestro país es signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), aprobada por Ley N° 1/89, en cuyo Art. 13 dispone de manera clara y precisa que las excepciones (o reservas) frente al ejercicio del derecho humano de acceder a la información deben estar “expresamente fijadas por la ley” y ser “necesarias” para asegurar “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”, resalta la contestación.
Contrasentido de la postura de Itaipú
Por otro lado, los amparistas destacan que, contrariamente a lo que alegan los representantes de Itaipú, los principios de derecho internacional postulan que todas las entidades (nacionales o supranacionales) que representen intereses de los Estados deben guiarse por el sagrado principio de la buena fe y la transparencia en asuntos de interés público.
Sobre el punto, destaca que tanto el Estado de Brasil como el Estado paraguayo forman parte de la Open Government Partnertship (OGP–Alianza del Gobierno Abierto), integrada por más de 70 países y cuyos fundamentos incluyen la promoción en los Estados de valores como la transparencia, el derecho a la información, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Recuerdan que Brasil incluso fue uno de los ocho estados fundadores de tal alianza en el 2011.
“De acuerdo con la Open Government Standards [http://opengovstandards.org/ ], “el derecho de acceso a la información [debe ser] aplicado a toda la información en poder de organismos nacionales y supranacionales, incluidos todos los órganos que desempeñan funciones públicas y que operan con fondos públicos (esto incluye a los poderes legislativo y judicial, y las empresas privatizadas que ejercen funciones públicas así como las entidades privadas que posean información relacionada con o que sea necesaria para la protección de los derechos humanos)”. resaltan.
“Supranacionalidad no es escudo para el secreto”
Los accionantes sostienen que “sería un absoluto contrasentido de los principios de derecho internacional que, por un lado, promuevan la transparencia en el actuar de los gobiernos y en asuntos de interés público y que, por otro lado, promuevan el secretismo de los organismos supranacionales”.
Concluyen que la supranacionalidad “no es un escudo para el secreto, ni constituye un espacio para proceder con la discrecionalidad en su máxima expresión” y reitera la vigencia de los artículos 28 (Del derecho a informarse) y 45 (De los derechos y garantías no enunciados de la Constitución Nacional).
La sentencia apelada es la dictada por el juez en lo civil y comercial José Guillermo Trovato, quien hizo lugar a un amparo contra la Itaipú presentado por los directivos de la SCP, con base en las garantías previstas en el art. 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse) y en la Ley 5.282/14 ‘De acceso a la Información Pública’.
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El magistrado le dio a la entidad binacional un plazo de 10 días para proveer información sobre las actas del directorio, específicamente la posición de cada consejero paraguayo en esas reuniones, su voto y argumentos en función al voto emitido.