La mencionada medida de urgencia ordenada por la jueza Leticia Paredes en la tramitación de la demanda de amparo constitucional es porque la adolescente padece de epilepsia retractaria, retraso global del desarrollo, trastorno del neurodesarrollo y síndrome genético, según se desprende de la constancia médica expedida por el profesional tratante, Dr. Víctor Gaona.
La disposición judicial dispone que el Ministerio de Salud Pública debe aplicar la vacuna a la joven en cualquier centro de vacunación que disponga de dosis para el cumplimiento de la presente orden, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la Ley N° 4711/12 “Que sanciona el desacato de una orden judicial”, y que para el efecto, se libre oficio al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
El oficio judicial también ordena que el Ministerio de Salud Pública debe contestar el amparo en el plazo perentorio de 3 días, para continuar la tramitación de la acción constitucional.