Luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se haya declarado incompetente para resolver el recurso planteado por el abogado Federico Huttemann, defensor del diputado colorado Tomás Fidelino Rivas, en contra del camarista Gustavo Santander Dans, los demás integrantes del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, Óscar Rodríguez Kennedy y Arnulfo Arias, rechazaron la recusación contra su colega.
En su voto, el camarista Arnulfo Arias asegura que “la defensa ha utilizado abusivamente el derecho que le es acordado por la ley, en su afán de obstruir el normal trámite del proceso, pasando a recusar a los miembros de este Tribunal en DOS ocasiones anteriores, al Dr. EMILIANO ROLÓN FERNÁNDEZ Y GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ, en una actitud evidente de evitar la audiencia del juicio oral y público, oportunidad que tiene para demostrar su inocencia”.
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Por su parte, Rodríguez Kennedy consideró que en los particulares motivos de recusación no existen efectivas circunstancias que demuestren que la separación de Santander Dans pueda responder a causales avaladas en serios fundamentos.
El abogado Federico Huttemann recusó a Santander Dans, argumentando que la imparcialidad del camarista está en duda, teniendo en cuenta que el mismo “exteriorizó una circunstancia subjetiva” hacia su labor profesional en otra causa donde también está como defensor.
Apeló fallo que elevó la causa a juicio oral
Con esta decisión queda firme la integración del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, con los camaristas Gustavo Santander Dans, Arnulfo Arias y Óscar Rodríguez Kennedy, para resolver la apelación planteada por el diputado cartista Tomás Rivas, acusado de estafa en el caso de sus “caseros de oro”: Lucio Romero Caballero, Reinaldo Chaparro y Nery Franco González.
La apelación que planteó la defensa del parlamentario cartista es contra la resolución del juez Raúl Florentín, quien el 2 de diciembre de 2020 rechazó los incidentes planteados por la defensa y elevó a juicio oral y público la causa que el legislador afronta por supuesta estafa en el caso de sus “caseros de oro”.
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Si el Tribunal de Apelación confirma el fallo del Juzgado de Garantías, una vez que baje el expediente debe sortearse el Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo el juicio oral y posteriormente se tendrá que fijar fecha para iniciar el juzgamiento de la causa.
Exigua condena por estafa
La Fiscalía había acusado a Tomás Rivas por estafa, en calidad de autor, y cobro indebido de honorarios en carácter de cómplice de sus caseros; Reinaldo Chaparro, Lucio Romero Caballero y Nery Franco González, quienes a fines de agosto fueron condenados a 3 años y 2 años y medio, respectivamente, pero solo por estafa.
Atendiendo a dicho fallo, el juez Raúl Florentín decidió que el diputado cartista sea juzgado solo por el delito de estafa, con el argumento de que la acusación del Ministerio Público por cobro indebido de honorarios fue en carácter de cómplice y, teniendo en cuenta que los tres acusados como autores del hecho punible terminaron absueltos, no tiene sentido seguir un proceso penal en calidad de cómplice.
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En un segundo juicio, los “caseros de oro” Lucio Romero Caballero, Nery Franco González y Reinaldo Chaparro fueron condenados a dos años de prisión, pero con suspensión de la ejecución de la pena, pese a ser declarados culpables de estafa.