Los abogados Omar Gustavo Valdez y Alejandrino Ortíz López, en representación del Ministerio de Salud Pública, solicitaron a la Cámara de Apelaciones, la confirmación del rechazo del amparo, decretado en primera instancia por la jueza penal de sentencia Gloria Amanda Hermosa. Indicaron que la resolución se ajusta a derecho.
“La recurrente se encuentra en la Fase II en el esquema de vacunación, según el Plan Nacional de Vacunación, teniendo en consideración su edad, por lo que a partir del sábado 3 de julio de 2021, se autorizó la vacunación de personas desde los 18 a 49 años de edad, en primer lugar con enfermedades de base, luego progresivamente se irá habilitando a todo ese grupo para acceder de forma equitativa e igualitaria a la vacunación contra el Covid-19”, contestaron los abogados ante la apelación del amparo.
Por su parte, la amparista, que recurrió a la justicia el 23 de junio por medio del amparo constitucional, a través de la defensora pública Carla Mazó, había acercado el certificado médico expedido por la médica fisiatra Dra. Adriana Zacur, en el que le indica la vacunación contra el Covid-19, por considerarla de alto riesgo a ella y a su bebé, por su rol de madre y cuidadora de la criatura, que se encuentra en periodo de lactancia. Ante la negativa del Ministerio de Salud de inocular a la madre, esta recurrió al órgano jurisdiccional para que por medio del amparo, se ordene sin más trámites, su inmediata vacunación contra el Covid-19.
Los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete argumentaron que a pesar de que el Ministerio de Salud no niega explícitamente el derecho a la vacunación, hay que tener en cuenta, sin embargo, que al momento de confeccionar e implementar dichos criterios (esquema de vacunación), es imperativo observar las disposiciones constitucionales que protegen a sectores sociales, especialmente vulnerables, como ser el caso de los cuidadores de personas con discapacidad, pues debe tenerse en cuenta que de contagiarse de Covid-19 los cuidadores de las personas con discapacidad, los mismos podrían contagiarles a las personas con discapacidad que se encuentran a su cuidado, y a quienes la misma Carta Magna garantiza el derecho a recibir una atención preferencial de salud; y más en el presente caso, donde la señora está en contacto directo con el menor, diagnosticado con Síndrome de Down y Cardiopatía Congénita, por ser el mismo su hijo y lactante de 8 meses de edad”, refieren los camaristas.
Los magistrados de Alzada asimismo hacen mención al Art. 68 de la Constitución Nacional que establece “Del derecho a la Salud”, al Art. 46 “De la Igualdad de las personas”, al Art. 58 “De los derechos de las personas excepcionales”, así como a la Ley N° 3540/2008 de “La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, para sostener su argumentación.
De esta manera, por Acuerdo y Sentencia N° 44 del 12 de julio de 2021, la Cámara revoca la Sentencia Definitiva N° 80 del 28 de junio de 2021, dictado por la jueza Hermosa, y se ordena la inmediata vacunación de la amparista.