La resolución cuya inaplicabilidad solicita el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak es el auto interlocutorio Nº 171 del 25 de junio pasado, mediante la cual el Tribunal de Apelación, 3ª sala, en mayoría, revocó la prisión de Juana Carolina Vera.
Pak sostiene que la referida resolución infringe gravemente la exigencia de fundamentar las decisiones en la Constitución Nacional y la ley, previstas en el artículo 256 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 125 del Código Procesal Penal.
El fiscal antidrogas aclara que no desconoce la regla de que en la generalidad aplica la sala constitucional respecto a la impugnación, por vía de la acción, de las medidas cautelares. Sin embargo, precisa que la eventualidad inviabilidad de la acción cede ante la “indiscutible arbitrariedad” de la decisión de la Cámara cuestionada.
Básicamente, el camarista Emiliano Rolón –a cuyo voto se adhirió Cristóbal Sánchez– argumentó que la prisión no debe durar más de dos años, como lo establece el artículo 236 del Código Procesal Penal y estableció que el Tribunal de Sentencia debe aplicar medidas de sujeción para precautelar el objeto del proceso.
El tercer integrante de la sala, el magistrado José Waldir Servín, votó en disidencia.
“Se puede notar claramente que la resolución judicial impugnada por esta vía se encuentra absolutamente infundada y por tanto, resulta ilegítima, es decir, no ajustada a derecho, ya que se cumplen con los requisitos de “contenido” necesarios para que un fallo se considere motivado”, afirma Pak, tras sostener que los camaristas no explican porque un artículo del CPP (236) está por encima de los límites establecidos por el artículo 19 de la Constitución.
Presa durante la Operación Austral
Esta causa se inició en setiembre del 2018, cuando antidrogas realizaron la Operación Austral, que consistió en cuatro allanamientos, uno de ellos en una estancia de Itapúa de donde se incautaron 448 kilos de cocaína. La avioneta que había descargado la droga, así como otras seis naves sospechosas, fueron localizadas en San Pedro en un hangar de Juana Carolina Vera, cuñada del diputado colorado de dicho departamento, Freddy Tadeo D’Ecclesiis.
Camarista, con criterio distinto en caso similar
El fiscal Deny Yoon Pak advierte que en otra causa donde se planteó la misma discusión, el 7 de mayo pasado el camarista Cristóbal Sánchez votó por confirmar la prisión decretada contra una persona el 14 de noviembre del 2017.
El argumento de la Cámara –integrada con Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín– fue de que “la Constitución dispone que para establecer la duración máxima del plazo máximo de la prisión preventiva debe tenerse en cuenta la calificación del hecho, por lo que en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista por la ley para cada hecho punible”.
Es decir, Sánchez rechazó revisar la prisión preventiva de una persona que lleva más de 3 años en la cárcel y un mes después, votó por revocar la prisión de la cuñada del diputado Freddy D’Ecclesiis, Juana Vera, con el argumento de que no podía estar más de 2 años en prisión.
“(...) en el caso impugnado que nos ocupa, a pesar de que en el -reciente- pasado firmó una resolución absolutamente distinta, sorpresivamente cambió de “criterio” al adherirse a la opinión del juez penal Emiliano Rolón, con la cual integró el voto en mayoría, para resolver de manera versátil, la misma cuestión jurídica, lo que demuestra por sí sola, la arbitrariedad de esta resolución jurisdiccional, la cual pone en peligro la seguridad de la ciudadanía de contar con una decisión ajustada -siempre- al derecho y también a la justicia”, destaca el fiscal.
Posible beneficio a “narcos”
El fiscal de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico Deny Yoon Pak advierte que de no anularse la resolución mediante la cual el Tribunal de Apelación, 3ª sala, favoreció a la cuñada del diputado Freddy D’Ecclesiis (Juana Vera) de manera irregular, dicho precedente puede servir de base para que otros procesados en causas de narcotráfico y crimen organizado pidan lo mismo.
“El pedido obedece atendiendo al peligro que genera al Ministerio Público los argumentos de la resolución judicial impugnada, ya que existe la prognosis, más que latente, de que no solamente los demás seis coacusados en autos soliciten la revocación de la prisión preventiva, sino también los demás procesados, a nivel país, por hechos punibles de tráfico de drogas, tipificados como crímenes, en la Ley 1.340/88 y su modificatoria Ley 1.881/02 y en general todos aquellos imputados por hechos punibles así denominados de “crimen organizado”, podría ser beneficiados, ilegítimamente, con una revocación de la mencionada medida cautelar de carácter personal, bajo el arbitrario y versátil argumento, en mayoría, del Tribunal de Apelaciones, tercera sala”, advierte el agente fiscal.
Otra contradicción señalada por el agente fiscal es que la Cámara en mayoría afirma que corresponde revocar la prisión de la acusada Vera pero, dispone que el Tribunal de Sentencia debe establecer medidas “importantes”, que finamente resultó en el arresto domiciliario de la mujer.
“En consecuencia, queda demostrado que el caso sometido a la decisión de la excelentísima Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, constituye una resolución que contiene vicios, los cuales configuran sin lugar a dudas, lo que en doctrina y jurisprudencia es calificado de arbitrariedad, que efectivamente –de comprobarse– habilita a VV.EE. a declarar la inconstitucionalidad de dicha decisión jurisdiccional”, concluye Pak, en la acción de inconstitucionalidad planteada para anular el arresto otorgado a Juana Carolina Vera.
Acusado exige mismo trato
Ignacio María Denis, uno de los acusados por narcotráfico junto a la cuñada del diputado colorado Freddy D’Ecclesiis, Juana Carolina Vera, también recurrió a la Cámara de Apelación para obtener medidas sustitutivas de prisión.
Invocando trato igualitario, Denis solicitó el beneficio al Tribunal de Sentencia presidido por Mesalina Fernández e integrado por Dina Marchuk y Gloria Hermosa, pero al igual que en el caso de Juana Vera. el colegiado rechazó el pedido.
“Básicamente me basé en el artículo 236 última parte, que dice que la prisión preventiva no puede durar más de dos años. En ese sentido, Ignacio Denis está privado de su libertad desde el 2 de noviembre del 2018, hace prácticamente 2 años y 7 meses”, explicó el abogado. Alfredo Delgado, quien apeló la decisión del Tribunal. Esta apelación será estudiada por los camaristas Cristóbal Sánchez, José Waldir Servín y Agustín Lovera Cañete. Este último se encontraba de vacaciones cuando se estudió el caso de Juana Vera y fue interinado por Emiliano Rolón.
Denis fue detenido en un allanamiento en el barrio San Pablo en 2018 –en la segunda etapa del operativo– y es señalado por los investigadores como uno de los principales operadores logísticos de la red.
Según a Fiscalía, fue el que importó desde Estados Unidos la narcoavioneta con matrícula ZP-BOO que fue rescatada en Santaní, del hangar de la familia D’Ecclesiis.