Corte Suprema y Consejo de la Magistratura guardan silencio ante nombramiento irregular

Hasta ayer, ni la Corte Suprema de Justicia ni el Consejo de la Magistratura no se pronunciaron sobre la presunta violación a la ley en que incurrieron para designar como jueza de Concepción a Ana de Jesús Martínez de Cabañas, quien tiene por cónyuge a un camarista de la misma localidad, Julio César Cabañas Mazacotte.

Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el Dr. César Diesel (der.)
audima

El artículo 193, de la Ley Nº 879/81, Código de Organización Judicial, dice: “No podrán ser nombrados simultáneamente miembros del mismo Tribunal, ni aún para los casos de integración, los parientes consanguíneos o afines en línea recta, y los colaterales dentro del cuarto grado inclusive de consanguinidad o segundo de afinidad”.

El segundo párrafo de este artículo dice tajantemente: “Tampoco se permitirá que uno de dichos parientes sea Juez inferior y el otro del Tribunal Superior de la misma jurisdicción”.

En el caso mencionado, primero, el Consejo de la Magistratura conformó la terna: para juez de primera instancia en lo civil, comercial, laboral y de la niñez y la adolescencia del primer turno para el departamento de Concepción con los candidatos Laura Isabel Cantero Argüello, con 506,09 puntos, Ana de Jesús Martínez de Cabañas (485,18) y Jorge Daniel Duarte Beraud, 464,48.

Sin embargo, el Consejo de la Magistratura no tuvo en cuenta que la ternada Martínez de Cabañas, es esposa del camarista Julio César Cabañas Mazacotte, miembro del Tribunal de Apelaciones en lo civil, comercial, laboral y penal de Concepción.

Aún así, en la sesión plenaria ordinaria de este miércoles, la Corte Suprema de Justicia, entre sus decisiones, resolvió designar como jueza a Martínez de Cabañas, quien junto a su esposo el camarista Cabañas Mazacotte, cumplirán funciones en la misma jurisdicción, es decir, en el departamento de Concepción.

Si bien es cierto, hay que aclarar que el término jurisdicción, puede tomarse de dos maneras. La primera, la que se refiere a la materia (penal, laboral, civil y comercial, etc), y por el otro, también este término puede definirse como el que corresponde al ámbito territorial. Sin embargo, sea cual fuere las acepciones que se tome, en el caso cuestionado, los cónyuges tienen afines sus competencias en el fuero civil y comercial y laboral, como igualmente tienen incompatibilidad porque ambos desempeñarán funciones en la circunscripción de Concepción.

Juramento será el lunes

El juramento de rigor se realizará el próximo lunes 12 de julio a las 12:00, cumpliendo las normas de seguridad sanitarias, como el uso obligatorio de tapabocas, además de la previa desinfección exigida en el acceso principal y el distanciamiento prudencial entre los presentes.

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