Primera sentencia de adopción “post mortem”

La jueza de la niñez y la adolescencia Graciela Rolón dictó ayer la primera sentencia de adopción post mortem, tras hacer lugar a una petición formulada por una joven de 19 años cuyo expediente fue “archivado” por inoperancia judicial.

Diana Vargas, abogada de la joven Julieta Paredes.
audima

La sentencia dictada ayer por la jueza Graciela Rolón beneficia a Pamela Danice Valenzuela, que a partir de ahora pasa a llamarse Julieta María Paredes García.

El caso de Julieta se inició el 23 de setiembre del 2002, cuando el matrimonio Salvador Paredes Soria y María Luisa García de Paredes solicitaron la guarda de una niña de entonces 1 año y 3 meses, a la que incluso inscribieron como hija suya a los efectos de realizar estudios urgentes.

“Es nuestro deseo más ferviente, muy sincero y honesto, que Julieta María permanezca con nosotros en nuestra casa como una hija y hermana más, por lo cual solicitamos al juzgado sus buenos oficios para que así sea”, precisó el matrimonio.

La pérdida de la patria potestad se dictó recién en el año 2017 y el juicio de adopción propiamente se inició el 14 de junio del 2019.

La inoperancia de nuestras autoridades hizo que el matrimonio se fuera de este mundo sin concretar su propósito, que quedó atascado en medio de interminables pedidos de informes.

Cuando Julieta se decidió a finalizar el juicio, bajo patrocinio de la abogada Diana Vargas, se encontró con la sorpresa de que su expediente había sido enviado al archivo del PJ.

“La muerte de los padres adoptivos no puede menoscabar el derecho de la joven a tener una filiación, ya que al estar declarado el estado de adopción y sin filiación de origen, necesariamente el Estado, a través de los órganos pertinentes, deben sustituirla por otra, a fin de que la joven pueda realizarse y acceder al derecho de contar con un nombre y un apellido (...)”, concluye Rolón, quien tomó el caso recientemente.

Lo
más leído
del día