Ejecutivo reduce retención del IVA a camioneros

A través del Decreto N° 5. 584 el Ejecutivo redujo del 70% al 50% la retención del impuesto al valor agregado (IVA) incluido en el comprobante de venta, cuando se trate de adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas.

Los camioneros llevaron a cabo un paro en reclamo de la reducción del IVA y para mejorar el precio del flete.Archivo, ABC Color
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La normativa, con fecha 30 de junio, modifica el artículo 37 del Anexo al Decreto N° 3. 107/2019 que establece las condiciones en las que deberá retener el IVA a quienes estén inscriptos en el “Registro del Exportador”, al momento de adquirir bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

El considerando del nuevo decreto señala que el gobierno ha manifestado su acompañamiento al acuerdo arribado entre los representantes del sector de empresarios y transportistas, a los efectos de reducir, en un principio, el porcentaje de retención del IVA al 50% y de disminuirlo al 30% el 1 de enero de 2022, bajo expresa condición de la formalización del sector de transportistas.

Explica que, en ese sentido, deviene necesaria la modificación del referido artículo 37 a fin de establecer el porcentaje del IVA que deberá ser retenido por el contribuyente inscripto en el mencionado registro, cuando adquiera servicios de transporte de productos agrícolas.

Las negociaciones para levantar el paro se realizaron en Palacio de Gobierno.

La medida forma parte del acuerdo logrado en el mes de mayo pasado entre el gobierno, empresarios del sector agroexportador y los camioneros para levantar el paro.

Nueva disposición

La nueva redacción del mencionado artículo, que establece las retenciones realizadas por exportadores, dispone que el contribuyente que esté inscripto en el “Registro del Exportador”, a partir del mes siguiente de su inscripción en el mencionado registro, actuará como agente de retención del impuesto al momento de la adquisición de bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país, aplicando los siguientes porcentajes: 1) el 30% del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando adquiere bienes o servicios gravados a una tasa inferior del 10%; 2) el 10% del impuesto incluido en el comprobante de venta, en el caso de adquisición de productos agrícolas previstos en el numeral 1), inciso d), del artículo 90 de la Ley; 3) el 50% del impuesto incluido en el comprobante de venta, cuando se trate de adquisición de servicios de transporte de productos agrícolas; y 4) el 70% del impuesto incluido en el comprobante de venta, en todos los demás casos en los que adquiera bienes o servicios de proveedores domiciliados en el país.

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