Hacen lugar a amparo y ordenan vacunar a afectados con Síndrome de Down del país

El juez penal de sentencia de la capital N° 21, Darío Javier Báez, hizo lugar hoy a la acción de amparo constitucional que promovió la Asociación Síndrome de Down del Paraguay (ASIDOWN) contra el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y le emplazó para que en el término de 5 días aplique las vacunas contra el Covid 19. La vacunación obligatoria se extiende no solo a los miembros de la asociación, sino a todas las personas del país con Síndrome de Down, mayores de 18 años, que manifiesten su intención de inocularse.

Abog. Sara Parquet de Ríos, patrocinante del amparo constitucional.Archivo, ABC Color
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De la resolución judicial serán beneficiadas 808 personas entre directivos de la asociación que promovieron el amparo, así como los integrantes de este gremio que accionaron con el patrocinio de la abogada Sara Parquet de Ríos, quien solicitó la inmediata vacunación para este grupo de personas, : “ya que el Ministerio de Salud ha olvidado que en su propio registro el Síndrome de Down figura como una afección que hace más vulnerable a la salud de una persona, más aún en esta pandemia”. Solicitó que estos afectados sean vacunados sin tener que esperar la franja etaria.

Por otro lado, se presentaron los representantes legales del Ministerio de Salud, abogados Gustavo Irala y Alejandrino Ortíz López, y contestaron la demanda el 25 de junio en la que manifiestan: “Que no existe negativa al acceso a las vacunas contra el Covid-19 pero el acceso a las mismas responde a criterios técnicos, basados en una ley específica sobre vacunas. No existe acto u omisión ilegítima atribuible al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, más aún cuando a la fecha se encuentra en proceso el registro de personas a partir de 18 años de edad, sin distinción y pide por ende el rechazo de la presente acción constitucional”.

El juez Báez para hacer lugar a la acción de ampar, argumentó lo que dispone el Art. 4° de la Constitución Nacional sobre el “Derecho a la vida que es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación..”.

De igual manera, el magistrado hizo mención al Art. 46 de la Carta Magna que consagra el principio de la igualdad ante la ley, en los siguientes términos: “De la Igualdad de las Personas: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado renovará los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.” Es así que, este Principio Constitucional de igualdad ante la ley, señala que las disposiciones que se adopten en relación a la persona con discapacidad, deben ser consideradas igualitarias, a fin de situarlas en un mismo plano con las demás, de modo que la inclusión de las personas con Síndrome de Down, como grupo prioritario para la vacunación se halla respaldada por esta disposición.

Otra norma que el juez tuvo en cuenta para hacer lugar el amparo es el artículo 58 de nuestra Carta Magna que hace mención a “Los Derechos de las Personas Excepcionales: Se garantizará a las personas excepcionales la atención de su salud, de su educación, de su recreación y de su formación profesional para una plena integración social. El estado organizará una política de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales…”.

De igual manera, el juez se respaldó en lo que dispone el Art. 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y el protocolo facultativo sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificado por nuestro país por Ley N° 3.540/2008, que establece sobre la igualdad y la no discriminación.

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