Las respuestas del director de Itaipú sobre la tarifa y la revisión del Anexo C

El director general paraguayo de Itaipú, Manuel María Cáceres, respondió las diez preguntas que le envió el parlasuriano Ing. Ricardo Canese, entre ellas varias sobre sobre la revisión del Anexo C del tratado.

Imagen de la sesión de la Comisión Nacional, donde participó el director general de Itaipú.
audima

El director general paraguayo de Itaipú, Manuel María Cáceres asistió a la reciente convocatoria de la Comisión Nacional para el estudio y acompañamiento de las negociaciones del Anexo C de Itaipú y respondió la diez preguntas que le remitió, a través de esta Comisión, su miembro y también parlasuriano, Ing. Ricardo Canese.

ABC accedió a las respuestas que Cáceres leyó en esa sesión. En la edición de hoy reproducimos textualmente algunas de esos requerimientos relacionados con la revisión del Anexo C.

Sobre la contratación del 100% de la energía y potencia paraguayas de Itaipú, y acerca de lo que Brasil ya había aceptado en 2009 - que la ANDE le exporte a su mercado energía de Itaipú en breve, así como a terceros países desde el 2023, Cáceres respondió que: “El Paraguay, de la forma establecida en el Tratado y normas complementarias, sí tiene derecho a contratar el 50% de los servicios de electricidad de Itaipú. Además, tiene derecho a adquirir la energía que no sea utilizada por Brasil para su propio consumo. Es importante resaltar que ambos países tienen los mismos derechos”, indicó.

Añadió: “Si bien los presidentes del Paraguay y Brasil realizaron, en fecha 25 de julio de 2009, una Declaración Conjunta sobre varios temas bilaterales, refiriéndose en su ítem 6 a la comercialización en Brasil, por parte de ANDE, de energía de Itaipú correspondiente a derechos de adquisición de Paraguay, a la fecha no existe acuerdo aprobado por los congresos nacionales sobre el particular”.

Compensación

Ante la consulta sobre los que dice el Ministerio de Relaciones Exteriores en el documento que entregó entregó a la Comisión Naciona, “que no habrían fundamentos legales” para aumentar la compensación, si ya fue aumentada en el pasado y el mismo Congreso brasileño lo aprobó en su momento. Cáceres contestó: “La compensación por la energía cedida del Paraguay al Brasil es un acuerdo entre los gobiernos de ambos países. Tiene un valor definido que fue producto de las negociaciones bilaterales. Dado su carácter compensatorio, el monto a remunerar a la Parte que cede su energía, no está regido por ninguna regla de los mercados eléctricos del Brasil ni del Paraguay. Para modificar el método de cálculo de la compensación por cesión de energía, se requiere llegar a un acuerdo bilateral, que debe necesariamente debe ser aprobado por los congresos de ambos países, conforme a los respectivos ordenamientos jurídicos internos”.

Bajar la tarifa

- ¿Por qué la Cancillería sostiene que bajará la tarifa de exportación de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil? ¿Ud. defiende que baje la tarifa de exportación de la energía paraguaya de Itaipú al Brasil?, es otra de las preguntas del Ing. Canese, a la que el actual director general paraguayoa de la entidad biancional respondió:

- “Es importante señalar que el Anexo C del tratado, donde se definen las bases financieras y de prestación de los servicios de electricidad de la Itaipú, establece en sus apartados III y IV (”Costo del servicio de electricidad” y “Ingresos”) los componentes del costo de servicio de electricidad y los ingresos, respectivamente. De acuerdo con lo establecido, el ingreso anual derivado de los contratos de prestación de los servicios de electricidad debe ser igual, cada año, al costo del servicio. Por lo tanto, una eventual reducción de costos se traduciría directamente una reducción de ingresos”, dijo. Según los últimos estudios realizados se observa que, acorde a las previsiones y el cronograma actual, el costo del servicio de electricidad de la Itaipú se verá reducido drásticamente en los próximos años, empezando ya en el año 2022. Esto se debe principalmente a que en los próximos años se amortizarían totalmente las deudas contraídas para la construcción de la central hidroeléctrica (cargas financieras de los préstamos recibidos)”.

Agregó que “no existe una tarifa de exportación de energía paraguaya y que si existe el pago en concepto de compensación por energía cedida de un país a otro. Este valor de compensación no forma parte del costo del servicio de electricidad. Por tanto, tampoco de la “tarifa”, y el mismo no sufrirá variación hasta tanto exista un nuevo acuerdo al respecto”.

Preguntas y respuestas

Las diez preguntas y respuestas de Ricardo Canese y Manuel María Cáceres, respectivamente, están en un documento de 11 páginas, por lo que en esta nota solamente se hace referencia a las que tienen relación con la tarifa y la revisión del Anexo C.

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