Desde hace varios años la Municipalidad de Asunción y el consorcio Covipa SA/López Comercial SA, pujaban en una demanda por obras sobre la avenida Eusebio Ayala entre República Argentina y Boggiani. Bajo la representación del abogado Julio César Giménez, el consorcio aseguraba que realizó los arreglos de la avenida en donde había desperfectos, por lo que cuestionaba que la Comuna no haya recibido los trabajos aunque sea de forma provisoria.
El consorcio reclamó que era deber del municipio la recepción y el pago del certificado de obra. Por su parte, la Comuna asuncena sostenía que la obra mostraba desperfectos y que la falta de recepción no constituía un incumplimiento.
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“El trabajo que ellos hicieron fue observado por la Dirección de Obras y no arreglaron como se les pidió. Al insistir en esa controversia, se llegó a la demanda”, explicó Benito Torres, director Jurídico actual de la Comuna.
Según Torres, la empresa pedía G. 600 millones a Asunción por el total de los trabajos realizados, que se centraban principalmente en el arreglo de la avenida. “No podés pedir la reclamación de la contraprestación si hiciste mal la obra”, comentó.
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La licitación data del 2010, y se solicitó la recepción de la obra el 13 de mayo del 2010. Una de las pruebas presentadas por la Comuna fue el dictamen del fiscal de obras, ingeniero Jorge Gamarra, del 12 de diciembre del 2011, donde se detallan los defectos encontrados en la obra y se afirma que fueron constatados por el Juzgado en una inspección in situ.
Según el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, el certificado que se pedía abonar en esa fecha tenía un crédito de G. 136.902.685, con un interés del G. 17.386.641 y correspondía al certificado N°14. No obstante, la firma pretendía el pago por el monto total, que es de G. 600 millones, más los intereses.
Los ministros de la Corte Joaquín Martínez, Antonio Fretes y Gladys Bareiro votaron de igual forma, beneficiando así a la Comuna capitalina. Se declaró la nulidad del fallo recurrido y no se hizo lugar a la demanda de cumplimiento y rescisión contractual.