Básicamente, el proyecto plantea la modificación de los artículos 89 y 93 del Código de Organización Judicial, e incluye entre los requisitos para acceder a la matrícula la aprobación de un examen de competencias que sólo podrá ser convocado y administrado por la Corte. Una vez cumplidos los requisitos, la máxima instancia judicial tendrá 8 días para aprobar o denegar la matrícula. En este último caso, la denegatoria deberá ser fundada y podrá ser objeto de reconsideración.
“Lo que se requiere es que, para ejercer la profesión de abogado, los postulantes aprueben un examen de competencias básicas, para considerarlos suficientemente calificados. Por tanto, de ningún modo puede interpretarse como un requisito discriminatorio o monopólico, pues lo que se busca es asegurar la calidad y excelencia de la profesión legal como un componente crucial dentro de todo el sistema de justicia”, refiere la exposición de motivos.
La presentación aclara que la regulación regirá para el futuro y no afectará a los abogados ya matriculados.
Los ministros destacan que desde el Poder Judicial se puede apreciar con claridad un descenso en la calidad de la labor de los abogados en los últimos años, lo que hace imperiosa la necesidad de regular el ejercicio de la profesión para evitar que los derechos de los individuos sean denegados o se vuelvan efímeros.
“Teniendo en cuenta la práctica legal en el país, caracterizada por un excesivo aumento del número de abogados per cápita, una masiva proliferación de facultades de derecho y alto índice de litigiosidad, asegurar la calidad de la profesión se vuelve imperativo y hasta urgente”, argumentan.