Se estableció que se dará ese calificativo a la conducción en estado de intoxicación alcohólica, desde 0.251 mg/l a 0.399 mg/l CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o desde 0.501 g/l a 0.799 g/l de CAS (gramo de alcohol por litro de sangre). Asimismo, se considerará la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
La normativa establece igualmente, que, superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal.
Otra modificación introducida al proyecto, con el objetivo de evitar eventuales abusos de la Patrulla Caminera, es que la misma podrá utilizar los test de alcohol por litro de aire exhalado, “sólo cuando el conductor al que se le quiera practicar, se encuentre en flagrancia de cometer infracciones contenidas en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.
En igual sentido, señala que “la Policía Nacional sólo realizará estas mismas pruebas cuando de la forma de conducción se deduzca fehacientemente que el conductor se encuentra trasgrediendo leyes penales relacionadas con la conducción en tránsito terrestre”.
El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados para su consideración.