Ministerio de la Niñez recomienda no utilizar niños vulnerables en campaña proselitista

El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia emitió un comunicado en el que recomendó a los candidatos no utilizar imágenes de niños en situación de vulnerabilidad en campañas proselitistas con miras a las elecciones. Esto ante las reiteradas denuncias de la utilización de este recurso por parte de políticos.

Teresa Martínez, titular del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, siempre insiste en que no se divulgue por los medios fotos de menores en estado de vulnerabilidad.Archivo, ABC Color
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El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, insta a todos los candidatos a ocupar cargos electivos, a no utilizar imágenes, vídeos, audios o cualquier otro medio, que involucren a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, en actividades proselitistas de índole política.

En este sentido, se alienta a los mismos, a involucrar a niñas, niños y adolescentes solo cuando se trate de generar planes, propuestas y acciones de gobierno, que demuestren su compromiso, y que promuevan el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de la niñez y adolescencia de sus respectivos distritos.

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Prohibiciones para los medios de comunicación

Además, el Ministerio de la Niñez recordó que el artículo 29 del Código de la Niñez expresa que queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva y por cualquier otro medio de comunicación, formato de transmisión digital de informaciones, sistemas de mensajerías y redes sociales, los nombres, las imágenes y audios o cualquier otro dato que posibilite identificar a un niño o adolescente víctima o supuesto autor de hechos punibles, o que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos, resulte víctima de la violación de algún derecho o garantía.

Por otra parte, está prohibida la realización de entrevistas al niño o adolescente que se encuentre vulnerable. Se exceptúa de la prohibición de publicación, los casos de niñas, niños o adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, pero para publicarlos se requiere autorización de sus padres o en su defecto una autorización judicial.

Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme al artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, de la Ley N° 1160/97 “Código Penal”, sin perjuicio de configurarse dicha conducta en otros tipos penales.

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