Las autoridades para la Junta Municipal (así como para la Intendencia Municipal) serán electas en las elecciones municipales de este año para cada municipio del país, fijadas para el domingo 10 de octubre. Tanto los concejales e intendentes electos, estarán ejerciendo sus funciones por un periodo de cinco años.
En el caso de Asunción, la Junta Municipal se compone de veinticuatro miembros titulares. Para las municipalidades de las capitales departamentales y en los Grupos Primero y Segundo, doce miembros titulares y Grupos Tercero y Cuarto, nueve miembros titulares. Para cada caso se elegirá el mismo número de suplentes.
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Postulación
Como candidato a concejal puede postularse cualquier ciudadano paraguayo que sea natural del municipio o con residencia de mínimo tres años en él (en el caso de los extranjeros deben tener la radicación definitiva), ser mayor de veintitrés años y reunir los requisitos que establece la Ley Orgánica Municipal.
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Funciones de la Junta Municipal
Según el Art. 36 de la Ley Orgánica Municipal, la Junta Municipal tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal;
b) autorizar por resolución los llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas y aprobar los correspondientes pliegos de bases y condiciones;
c) aprobar las adjudicaciones y los contratos suscritos con los adjudicatarios o concesionarios en virtud de llamados a licitación pública y a licitación por concurso de ofertas;
d) aprobar la enajenación de bienes del dominio privado municipal;
e) autorizar por resolución los convenios para la participación de la municipalidad en asociaciones u otras entidades;
f) aprobar por resolución los convenios suscritos por la Intendencia, cuya vigencia dependa de esta aprobación;
g) sancionar anualmente la Ordenanza de Presupuesto de la Municipalidad, y controlar su ejecución;
h) sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la Ley.
Asímismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos;
i) autorizar, vía resolución, la contratación de empréstitos;
j) aceptar, vía resolución, legados, donaciones o herencias para la Municipalidad;
k) considerar la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria, presentada por el Intendente Municipal;
l) autorizar, vía resolución, la contratación de servicios de auditoría para la administración municipal en caso necesario;
m) designar, enjuiciar y sancionar a los jueces de faltas;
n) la Junta Municipal, por resolución fundada, podrá solicitar a la Intendencia Municipal datos, informaciones e informes con relación a cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento de la Municipalidad. En cada caso concreto, el petitorio realizado por la Junta podrá fijar el plazo dentro del cual deberá responderse al pedido y, en caso de que no se fije ningún plazo, se entenderá que el mismo es de treinta días. La Intendencia Municipal estará compelida a responder dentro del plazo respectivo, pudiendo solicitar prórroga por una sola vez;
ñ) todas aquellas atribuciones normativas y de control en el marco de las funciones municipales, y demás atribuciones previstas en las leyes;
o) designar un Secretario, cuyas funciones serán reglamentadas por la Junta.