Los abogados Rodrigo Yódice y César Coll Rodríguez, en representación de la directora del diario ABC Color, Natalia Zuccolillo, recusaron el 3 de mayo pasado a Ovelar Frutos, quien a raíz de las publicaciones de nuestro diario sobre su llamativo incremento patrimonial, según su declaración jurada de bienes, fue denunciado ante la fiscalía por presunto enriquecimiento ilícito.
De igual manera, se había revelado en las publicaciones el inusitado interés de Ovelar en no apartarse de la querella por difamación, promovida por la exviceministra de Tributación, Marta González, contra Zuccolillo y el periodista Juan Carlos Lezcano, por publicar una crítica adjudicación de la SET, en la era de González.
La recusación alegó como motivación lo que disponen los artículos 12 y 13 del Código Procesal Penal, en la parte que establecen sobre la enemistad, odio o resentimiento que resulten de hechos conocidos; como asimismo en lo que respecta a cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten la imparcialidad o independencia del juez.
En cuanto a la resolución que ordenó el apartamiento del juez Ovelar, el camarista Pedro Juan Mayor Martínez opinó: “Entendemos que las publicaciones realizadas por el medio ABC Color en fechas 2, 10 y 15 de febrero, 18 y 29 de marzo y 6 de abril de 2021, se enmarcan dentro de los derechos constitucionales y convencionales que garantizan la libertad de expresión e información. No obstante, resulta indudable que la sistemática publicación sobre hechos y críticas por parte de dicho medio dirigidas contra el juez recusado podrían predisponer en su ánimo de manera tal que pudiera incidir negativamente en su visión de contexto acerca de la presente querella”.
Mayor Martínez agregó: “En aras de mantener una imagen de absoluta imparcialidad y evitar que exista impresiones de que el magistrado pueda encontrarse afectado anímicamente por las publicaciones dirigidas críticamente hacia su tarea y hechos referentes al mismo, por cuestión de decoro y delicadeza corresponde admitir la recusación deducida por Natalia Zuccolillo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el juez penal Elio Rubén Ovelar Frutos, y, en consecuencia, reemplazar al mismo por el miembro suplente para que entienda la presente causa”.
Al voto de apartamiento emitido por el camarista Mayor Martínez se adhirió su colega Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos.
Sin embargo, el voto en disidencia del camarista Gustavo Ocampos González refiere: “… la exclusión del magistrado en la presente causa sentaría un criterio pernicioso, que llevaría a crear en la práctica tribunalicia situaciones como las de ataques a la persona de los juzgadores, para obligarlos a apartarse buscando jueces complacientes”.
Para el caso de los cuestionamientos procesales que realizó la recusante, el camarista Ocampos González argumenta que “las partes cuentan con los recursos procesales para obtener la revisión de lo actuado por parte del superior jerárquico”.
Antecedentes
La querella por difamación fue instaurada por la exviceministra de Tributación Marta González contra la directora de este medio, Natalia Zuccolillo, y el periodista Juan Carlos Lezcano, por una publicación que cuestionaba la gestión de la exfuncionaria del Estado, corroborada por un dictamen técnico de la Contraloría General que concluyó que el contrato de más de tres millones de dólares que firmó violó artículos de la Ley de Contrataciones y el decreto reglamentario.
Peralta queda a cargo de causa
La Cámara de Apelaciones, 1ª Sala, integrada con los camaristas Pedro Mayor Martínez, Gustavo Santander y Gustavo Ocampos hizo lugar a la impugnación planteada por la jueza Inés Galarza Careaga contra la inhibición de su colega Wilfrido Peralta, y –en consecuencia– este magistrado deberá presidir el tribunal unipersonal de la querella autónoma de difamación promovida por la exviceministra de Tributación Marta González. Peralta se había excusado porque tiene un préstamo pendiente en una entidad financiera de la cual la querellada sería accionista.