La Sala Penal integrada con los ministros Manuel Ramírez, Carolina Llanes y Luis Benítez, por Acuerdo Sentencia Nº 476 del 17 de marzo de 2021, no hizo lugar al recurso de aclaratoria solicitado por los procesados José Albino López Pistilli, Marco Antonio Ferreira Basualdo, Luis Fretes y Luis Alberto Riart Montaner, planteado contra el Acuerdo y Sentencia Nº 222 del 4 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal, que confirmó las penas carcelarias.
La Corte argumenta que los puntos señalados y solicitados en la aclaratoria no son cuestiones que puedan ser resueltas a través de esta vía porque no se refiere a expresiones oscuras, errores materiales o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia dictado por la Sala Penal.
De igual manera, por Acuerdo y Sentencia Nº 475 del 17 de mayo de 2021, la Sala Penal declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por el abogado Antonio Morínigo por la defensa de Fretes contra el Acuerdo y Sentencia Nº 222 del 4 de marzo de 2021, dictado por la Sala Penal.
La Sala Penal argumenta que el recurso de reposición se encuentra excluido del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite, y por no ser una resolución por la cual se regularon honorarios originados en esta instancia.
Antecedentes
El extitular del Ministerio de Educación, Riart Montaner, fue condenado por lesión de confianza en julio del año 2019 por la compra del edificio Excelsior, en el 2009. En el juicio se probó que hubo un perjuicio patrimonial al MEC de G. 14.045.123.400 porque el edificio solo costaba G. 12.579.600.000.
También fue condenado a 3 años el exdirector de Administración y Finanzas del MEC, López Pistilli; y a dos años Fretes, de la Unidad Operativa de Contrataciones, y se anuló la absolución de Ferreira.