En Paraguay, todos los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos como candidatos de movimientos políticos para ocupar cargos electivos nacionales, mientras que la ley no limite expresamente ese derecho.
Todas las personas que deseen hacerlo, deben ajustarse a las siguientes limitaciones expuestas en la Ley Orgánica Municipal 3966/10:
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Inhabilidades para ser candidato
- No podrán ser electos como concejales quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad relativa, establecidas en el Artículo 198 de la Constitución Nacional y en las leyes electorales.
- Podrán ser electos, pero no podrán desempeñar sus funciones como concejales quienes se hallen incursos en las causales de incompatibilidad, establecidas en el Artículo 196 de la Constitución Nacional y en las leyes electorales.
- Son aplicables a los Intendentes, las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los Artículos 25, 26 y 27 de esta Ley.
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Inhabilidad absoluta (art. 197 CN)
- Los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad mientras dure la condena.
- Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella.
- Los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena.
- Los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República el Sub Contralor y los miembros de la Justicia Electoral (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
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- Los ministros o religiosos de cualquier credo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los militares y policías en servicio activo (para ser candidatos deben renunciar noventa días antes de la fecha de inscripción de sus listas ante la Justicia Electoral).
- Los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente y
- Los propietarios o copropietarios de los medios masivos de comunicación social.
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Inhabilidad relativa (art. 198 CN)
- No pueden ser electos como intendentes o concejales los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les aceptan las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.
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Candidatos procesados o denunciados
Algunos de los precandidatos que están procesados o denunciados por supuestos delitos cometidos son: Ulises Quintana (precandidato a intendente de Ciudad del Este) por supuesta vinculación en el Operativo Berilo, José Rodríguez Quiñónez (precandidato a concejal de Asunción y hermano del intendente Óscar “Nenecho” Rodríguez) por supuesta violencia doméstica y Wilfrido Portillo (precandidato a concejal de Villarrica) también por supuesta violencia doméstica.
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