Registro será desde el 1 de julio, dice la SET

Los contribuyentes designados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta Personal (IRP) - Renta de Servicios Personales (RSP), que cuenten con la obligación del registro mensual y anual de comprobantes, respectivamente, podrán registrar y confirmar sus comprobantes correspondientes al ejercicio fiscal 2021 desde el 1 de julio, a través de la opción habilitada en el sistema Marangatu.

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Así lo informó ayer la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), sobre la aplicación de la controvertida Resolución General

N° 90 que implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.

Explica que la disposición afecta a los contribuyentes que cuenten con la obligación 955 y 956; y que los vencimientos para la presentación de estas informaciones serán de acuerdo con el calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas.

“Los contribuyentes del IRP–RSP y que por consiguiente cuenten con la obligación 956–Registro anual de comprobantes, podrán realizar el registro de sus comprobantes desde el 1 de julio. El plazo para los mismos será en el mes de febrero de 2022, conforme al calendario de vencimientos de declaraciones juradas informativas”, agrega el informe.

La resolución fue rechazada por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP) por considerarla arbitraria, inadmisible desde el punto de vista constitucional y legal, e inoportuna en la actual coyuntura socioeconómica del país.

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